domingo, 4 de junio de 2023

 

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• La Comisi贸n de Puntos Constitucionales y de Justicia present贸 en primera lectura el dictamen de la iniciativa ciudadana que propone reformar el C贸digo Civil del Estado

Este jueves 01 de junio en sesi贸n ordinaria del Congreso del Estado, se dio la primera lectura del dictamen de la iniciativa ciudadana presentada por asociaciones civiles, que proponen reformar el C贸digo Civil del Estado de Baja California Sur a fin de que el tr谩mite de actas de nacimiento con el reconocimiento de identidad y cambio de nombre sea sin restricci贸n de edad en Baja California Sur.

La iniciativa ciudadana fue propuesta por asociaciones civiles representantes de la diversidad, Trans BCS y Codisex Los Cabos el pasado 21 de marzo; en su argumentaci贸n plantean la necesidad de contar con una “Ley de Identidad” (reformas al C贸digo Civil) en atenci贸n a la petici贸n de familias cuyos hijos o hijas trans, han tenido complicaciones para realizar el tr谩mite del “levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de g茅nero y cambio de nombre”, en oficinas del Registro Civil, pues la legislaci贸n vigente contempla que s贸lo personas mayores de edad pueden realizarlo.

La reforma consiste en modificar y adicionar los art铆culos 144 Ter y Qu谩ter del C贸digo Civil estatal; en donde queda establecido que “Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de g茅nero y cambio de nombre, previa la anotaci贸n correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de g茅nero”.

El dictamen adiciona en art铆culo ter el concepto de identidad de g茅nero como “La forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a s铆 misma, como consecuencia de asumir la convicci贸n y autodefinici贸n de pertenecer a un g茅nero determinado, en relaci贸n con las construcciones sociales de masculinidad o feminidad”, por considerar la definici贸n adecuada en armon铆a con la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminaci贸n del Estado, y a fin de evitar una contradicci贸n entre ambas leyes (antinomia jur铆dica entre la materia civil y la de para prevenir y eliminar la discriminaci贸n).

 

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