• Con 19 votos a favor, el pleno de la XVI Legislatura aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia
Quienes integran la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de
Justicia, consideraron evidente la violación a diversas disposiciones
Constitucionales, al llevarse a cabo la elección del Ciudadano Lic. Rafael
Siqueiros Flores como representante ciudadano para integrar el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, en razón de que no se realizó una
terna sino una lista con 15 aspirantes presentada por la Mesa Directiva del
Congreso del Estado.
En ese sentido las y los integrantes de la comisión a cargo del
dictamen, precisaron que los integrantes de la Diputación Permanente
correspondiente al Primer Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio
Constitucional de la XV
Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, emitieron una
ilegal convocatoria, violentándose con ello la fracción XXI del artículo 64;
por lo que, la junta de gobierno deberá proponer una terna y Procédase a la
elección del Representante Ciudadano o Representante Ciudadana que integre el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos que se
ordenan en los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la fracción
XXI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California Sur.
Por lo anterior, el diputado José María Avilés Castro,
presidente de la comisión dictaminadora, expuso que el veto total del Titular
del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto Número 2781 expedido por el Honorable
Congreso del Estado de Baja California Sur, relativo a la Elección del
Ciudadano Licenciado Rafael Siqueiros Flores, como representante Ciudadano del
Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur, resultó procedente.
Cabe señalar que, de conformidad con lo que disponen los artículos 58,
59 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur y los artículos 165 y 166 de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur, aplicable en la fecha en que
ocurrieron los hechos que motivan el dictamen, el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Baja California Sur, tiene la facultad de vetar total o
parcialmente los proyectos de Ley o Decreto aprobados por el Congreso del
Estado.
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