• Busca fortalecer el marco jur铆dico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia
Con el
objetivo de visualizar el derecho de las personas adultas mayores a que las
autoridades competentes apliquen a su favor las medidas precautorias y de
protecci贸n que se prev茅n en las leyes para la protecci贸n de su integridad y
bienes, la Diputada Mar铆a Luisa Trejo
Pi帽uelas (Morena) propuso adiciones a Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores en el Estado.
Y es que la
iniciadora refiri贸 que a nivel internacional el sector de adultos mayores se
identifica como uno de los grupos sociales en desventajas o en situaci贸n de
vulnerabilidad en sus derechos humanos, por lo que se requiere de una atenci贸n
especial de los Estados, sociedad civil y organismos internacionales.
La
representante de la fracci贸n de Morena dijo en tribuna que busca fortalecer el
marco jur铆dico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida
de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia,
en condiciones de igualdad.
Propone que
se incluya en la ley, la obligaci贸n de que se garantice la integridad y el
patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinci贸n de sexo, mediante la
aplicaci贸n de las medidas precautorias y de protecci贸n que prevengan las leyes.
As铆 como
que toda persona, instituci贸n o autoridad que tenga conocimiento de alguna
acci贸n, omisi贸n, situaci贸n o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de
alguna persona mayor, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin
necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes.
Con esta
propuesta se adicionar铆a en la fracci贸n VI del art铆culo quinto de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores que “A que se garantice la integridad
y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinci贸n de sexo,
mediante la aplicaci贸n de las medidas precautorias y de protecci贸n que
prevengan las leyes; "Construyendo una sociedad libre, justa, solidaria,
democr谩tica y fraterna".
En tanto
que en la fracci贸n VIl del mismo art铆culo que, “A que toda persona, instituci贸n
o autoridad que tenga conocimiento o presuma la existencia de alguna acci贸n,
omisi贸n, situaci贸n o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna
persona mayor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera,
tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad
alguna ante las autoridades competentes”.
Fue turnada
a la Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.
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