s谩bado, 13 de enero de 2024

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• Fue turnada a la Comisi贸n de la Salud, la Familia y la Asistencia

La Mesa Directiva de la Diputaci贸n Permanente de la XVI Legislatura del Congreso del Estado recibi贸 la iniciativa que contiene la Ley de Atenci贸n Prehospitalaria para el Estado y los Municipios de Baja California Sur, presentada por el titular del Poder Ejecutivo en la Entidad, V铆ctor Manuel Castro Cos铆o.

La presidenta de la Mesa Directiva Diputada Mar铆a Guadalupe Moreno Higuera turn贸 la iniciativa a la comisi贸n de la Salud, la Familia y la Asistencia.

La ley busca regular los servicios m茅dicos prehospitalarios, as铆 como a las instituciones p煤blicas y privadas, los organismos y/o asociaciones civiles, que brinden servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias m茅dicas, de manera gratuita u onerosa.

La iniciativa enviada por el ejecutivo estatal deroga la Ley de Atenci贸n Prehospitalaria para el Estado, aprobada mediante Decreto 2693, emitido por el Congreso del Estado el 10 de diciembre de 2019. La anterior Ley establece la creaci贸n de un organismo p煤blico descentralizado para la atenci贸n medica prehospitalaria, con una amplia estructura, que dada la complejidad que implica la creaci贸n, abastecimiento y equipamiento (material y humano) del organismo en comento, vuelve complicada su operatividad y por ende, el logro de las metas que se pretenden resolver con una Ley en esta materia; adem谩s de que representa una carga adicional significativa en el presupuesto gubernamental al necesitar ser dotado de patrimonio propio.

De acuerdo al iniciador, el anteproyecto de Ley aprovecha la estructura existente de la Secretar铆a de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, quienes hasta ahora se han encargado de prestar este servicio; sin embargo, con la instauraci贸n de esta Ley, dichas autoridades de salud, contar谩n con mayores herramientas de regulaci贸n, organizaci贸n y control del incipiente sistema que hasta ahora existe, lo cual se traducir铆a en un eficaz y eficiente prestaci贸n del servicio en beneficio de los usuarios, optimizando los recursos presupuestales que se designen en este rubro por el gobierno.

Consta de 97 art铆culos contenidos en ocho t铆tulos que contienen Del Sistema Integral de Servicios de Urgencias y Emergencias M茅dicas para el Estado y Los Municipios; del Procedimiento de Atenci贸n, Traslado y Recepci贸n del Paciente a la Unidad Hospitalaria; de la Regulaci贸n y Operaci贸n de las Unidades de Urgencias y Emergencias; Obligaciones y Responsabilidades del Operador de Ambulancia; de los Grupos de Emergencias y Urgencias Especializados; Acciones y Efectividad de la Ley; de los Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Prestadores de Servicios M茅dicos Prehospitalarios y de las Sanciones Administrativas.

Especifica las funciones del Centro Regulador de Urgencias M茅dicas (CRUM) como la instancia t茅cnico- m茅dico administrativa, responsabilidad de la Secretar铆a de Salud, que establece la secuencia de las actividades para la atenci贸n m茅dica prehospitalaria, en el sitio del evento cr铆tico, traslado y recepci贸n en el establecimiento para la atenci贸n m茅dica las 24 horas del d铆a de los 365 d铆as del a帽o.

As铆 como del Sistema Integral de Servicios de Urgencias y Emergencias M茅dicas para el Estado y los Municipios, el cual estar谩 conformado por las instituciones del sector p煤blico y privado, los organismos y/o asociaciones civiles que, por cualquier medio, brinden de manera onerosa o gratuita, servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias m茅dicas.

 

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