Aprueba Congreso de BCS iniciativa en materia de igualdad de género y
protección a niñas y niños
· Por propuesta de la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza (PAN) se homologan el concepto y los asuntos referentes a la “violencia intrafamiliar” para ser denominadas “violencia familiar”
El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformar el Código Civil para incluir el concepto de violencia familiar y homologarlo al Código Penal del Estado, así como determina que la violencia física o psicológica sea impedimentos para celebrar el matrimonio (Artículo 163); fueron propuestas de la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza (PAN) dictaminadas por las comisiones permanentes de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Igualdad de Género.
El pleno aprobó
también que sean causales de perdida de patria potestad de un menor cuando las
costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o actos de
violencia familiar, comprometan la seguridad o salud de los hijos.
En sesión del martes
29 de noviembre el presidente de la comisión dictaminadora, diputado Rigoberto
Mares solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen y someterlo a
aprobación, por lo que el dictamen fue aprobado por mayoría.
Mediante reforma al
artículo 507 del Código Civil se homologaron las disposiciones referentes a la
“violencia intrafamiliar” para ser denominadas “violencia familiar”,
establecidas en el artículo 485.
La diputada María
Luisa Ojeda González presienta de la comisión dictaminadora de Igualdad de
Género, celebró la aprobación del dictamen porque fortalece el marco normativo
privilegiando el interés superior del menor.
Indicó que se tomaron
en cuenta observaciones de asesores de ambas comisiones, de una juez de lo
familiar y opiniones de abogados del
congreso con gran experiencia.
En la discusión
particular, el diputado Rigoberto Mares precisó que el artículo 168 quedó de la
siguiente manera “Los integrantes de la familia están obligados a evitar
conductas que generen violencia familiar, entendiendo ésta como el uso de la
violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, por única
ocasión, de manera recurrente, así como la omisión grave, que de manera
reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma.
Para los efectos de
este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos,
parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente
colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite
en la misma casa de la víctima o fuera de ella.
En tanto el artículo
507 fracción tercera, referente a causales de perdida de patria potestad:
“Cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o
actos de violencia familiar, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la
moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no constituyan delitos”.
La propuesta de la
diputada Blanca Belia surgió de mesas de trabajo y foros que desarrolló el
ISMUJERES, DIF, asociaciones civiles, Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Consejería Jurídica estatales.
La propuesta original
proponía establecer medidas cautelares como herramientas del juez para
garantizar la protección de la víctima, crear sanciones a los reincidentes que
no cumplen con las medidas cautelares, propuestas que por tratarse de una
reforma constitucional y que su legislación es materia del Congreso de la
Unión, las comisiones dictaminadoras se declararon imposibilitadas.
La XVI Legislatura
consideró que debe enviar un punto de acuerdo al Congreso de la Unión para
conocer los motivos por los cuales no se ha expedido el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y si la nueva visión jurídica fuera contraria a lo determinado por el
artículo 73 Constitucional, que se reforme, para que se le regresen las
facultades a las legislaturas de los Estados y estar en posibilidad de legislar
en la materia.
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