jueves, 6 de junio de 2024

 

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• Se reforma el art铆culo 251 de la Ley Org谩nica del Poder Legislativo del Estado de BCS en materia de responsabilidad administrativa

La diputada Mar铆a Luisa Trejo Pi帽uelas present贸 ante el pleno, iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el art铆culo 251 de la Ley Org谩nica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en materia de responsabilidad administrativa, para que los profesionistas que sean funcionarios y empleados al servicio del Poder Legislativo, puedan ejercer libremente su profesi贸n, as铆 como, ejercer actividades de docencia e investigaci贸n en instituciones educativas p煤blicas o privadas, o en asociaciones cient铆ficas, literarias o de beneficencia, siempre y cuando su ejercicio o actividad no perjudiquen los intereses de los poderes del Estado y municipios de Baja California Sur.

Al hacer uso de la tribuna, la legisladora precis贸 que la propuesta se podr谩 ejercer siempre y cuando la actividad no vulnere el C贸digo de 脡tica del Poder Legislativo del Estado o afecte de manera directa el inter茅s de los poderes del Estado y municipios de Baja California Sur, as铆 como de los organismos p煤blicos descentralizados del Estado y de los municipios de Baja California Sur.

Trejo Pi帽uelas reconoci贸 que, si bien la principal funci贸n y obligaci贸n como representantes populares es la de legislar, tambi茅n cuentan con la responsabilidad de llevar a cabo acciones que les permita solucionar diversas problem谩ticas.

Del mismo modo, la iniciadora consider贸 de importancia fortalecer el art铆culo en comento, acorde a lo establecido en el art铆culo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, ya que de acuerdo con el Decreto 2448 publicado en el BOGE 27-06-2017, se estableci贸 que con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur quedar谩 abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, por lo que, el T铆tulo Tercero de dicha ley, qued贸 abrogado y, “por tanto es necesario que nuestra ley se armonice debidamente”, concluy贸 la legisladora.

 

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