EXHORTA DIPUTADO PERPULI A LA SCT
PERMITA EL TRÁNSITO DE BICICLETAS QUE CUMPLEN CON LA NORMATIVIDAD EN EL TRAMO
FEDERAL UBICADO EN CHAMETLA
*“No
existe impedimento para que los ciclistas circulen por la referida carretera,
máxime que al hacerlo se preocupan por dar cumplimiento a todas y cada una de
las obligaciones que el referido reglamento les impone”.
El presidente de la Comisión del Deporte, diputado
José Luis Perpuli Drew exhortó al titular del Centro SCT Julio César Medellín
Yee y al Comisario Roberto Bahena Campos, Encargado Interino de la Coordinación
Estatal en Baja California Sur de la Policía Federal en Transición a la Guardia
Nacional a que permitan el tránsito de bicicletas que cumplen con la
normatividad, en el tramo de la vía federal comprendido desde el entronque del
puente sobre la carretera transpeninsular
km. 7 +400 hasta el aeropuerto internacional Manuel Márquez de León en
la ciudad de La Paz.
Al presentar un punto de acuerdo, conminó a las
autoridades aludidas, a integrar una mesa de diálogo y trabajo
interinstitucional con la Comisión Permanente del Deporte, para buscar posibles
soluciones al planteamiento realizado por los ciclistas de mérito y otros temas
que tienen que ver con el tránsito y seguridad de los usuarios en las
carreteras y puentes de jurisdicción federal.
“No existe impedimento para que los ciclistas que
han solicitado mi intervención circulen por la referida carretera, máxime que
al hacerlo se preocupan por dar cumplimiento a todas y cada una de las
obligaciones que el referido reglamento les impone”.
El legislador de la bancada de Acción Nacional
instó a las autoridades para que responsablemente a través de un diálogo
acuerden que el grupo de ciclistas (que son alrededor de 500), pueda transitar
ya que el uso de este tipo de vías, es la más segura para los ciclistas por las
condiciones de alta visibilidad y acotamiento con el que cuenta.
Cabe destacar que la carretera que conduce del
referido puente al aeropuerto (aproximadamente seis kilómetros de ida y
vuelta), no es de acceso controlado o restringido por lo que no existe
impedimento para que circulen o se conduzcan las bicicletas siempre y cuando se
cumplan las condiciones siguientes: los conductores de bicicletas, triciclos,
motocicletas, trimotos o cuatrimotos tendrán los derechos y obligaciones
establecidos en este reglamento, que sean congruentes con la naturaleza de los
vehículos que conduzcan y observarán, además, las siguientes disposiciones:
(artículo 168); tratándose de bicicletas y triciclos: el conductor no deberá
ser menor de doce años de edad; ser acompañados solamente por las personas para
las que existan asientos; circular por el
acotamiento de las vías federales, en caso de que no exista, por el carril de
la extrema derecha, y no hacerlo en contra del flujo vehicular; rebasar con
cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando éstos lo permitan al orillarse
sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento;
transitar en forma autónoma sin asirse o sujetarse a otros vehículos;
transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni
la visibilidad del conductor; utilizar aditamentos reflectantes; usar casco
protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes,
y circular por el carril o la pista
especial para bicicletas adyacente a la vía federal, en caso de la existencia de
aquélla.
La proposición fue turnada para su análisis a las
Comisiones Permanente de Comunicaciones y Transportes y del Deporte.
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