QUE LA CIUDADANÍA DECIDA SOBRE ASIGNACIONES A PARTIDOS
*Las
diputadas Petra Juárez Maceda (MORENA) y Sandra Guadalupe Moreno Vázquez(sin
partido) propusieron reformas a la constitución de BCS y a la Ley Electoral estatal
para ciudadanizar las decisiones sobre los partidos políticos durante los
procesos electorales
Durante la sesión virtual ordinaria de este jueves
21 de mayo la iniciativa fue leída por la diputada Juárez Maceda, la cual
consta de la modificación de al menos una veintena de artículos de la
Constitución estatal y de la Ley Electoral del Estado, que abarcan también las
aristas de propaganda, gastos, candidaturas de representación proporcional,
regidurías de representación proporcional, regulación de candidaturas
ciudadanas, entre otras, las cuales fueron turnadas a las comisiones de puntos
constitucionales y de justicia y de asuntos políticos, para su revisión y
dictaminación.
Las iniciadoras expusieron que la Décima Tercer
Legislatura, permitió que en la legislación electoral del estado se haya
conservado esa forma de participación, pero que a la fecha ha perdido
legitimidad, ya que los partidos que han concurrido a un proceso electoral, no
ofrecen certeza sobre la cantidad de votos que reciben. Solo se conoce el
número de votos, que al final del proceso se determina en base en un convenio.
Por el contrario, cuando dos o más partidos deciden
aliarse, las nuevas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos
contiene las disposiciones para que los partidos políticos constituyan frentes,
coaliciones y fusiones, es decir las modalidades de alianzas que los partidos
pueden realizar. Sin embargo, en el artículo 36 de la Constitución estatal, se
ha conservado la posibilidad de que los partidos políticos recurran a la figura
de la candidatura común. Siendo esta disposición la base constitucional para
que en el cuerpo normativo de la Ley Electoral del Estado se reconozca y se
regulé esta figura, que de manera esencial viola la prohibición de trasferir
votos a través de convenios, establecida en artículo 87 de la Ley general de
Partidos.
Entre las propuestas se encuentran que
“la prohibición de
obsequiar espacios a algún partido político, coalición, precandidato o
candidato, aspirante o candidato independiente, salvo que opere para todos en
la misma proporción (artículo 65 III Ley Electoral).
“Sólo
tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación
proporcional, los partidos políticos que en forma individual o mediante
coaliciones, no hubiesen alcanzado el triunfo por mayoría relativa en el
Municipio de que se trate y hayan obtenido, por lo menos, el 3% de la votación
total emitida en el Municipio de que se trate y en caso de coaliciones, el 6%
cuando se trate de dos partidos y hasta el 9% cuando la coalición este
integrada por tres o más partidos políticos (artículo 169 Ley Electoral).
Los Candidatos Independientes que hayan sido
registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político
que participe en forma individual o mediante coaliciones, en el mismo proceso
electoral (artículo 212 Ley Electoral).
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