PROPONE DIPUTADO ARMENTA DISCIPLINA FINANCIERA PARA
AYUNTAMIENTOS
*Añadir un título denominado “De la disciplina financiera de los Municipios” a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de BCS con el que busca establecer que el manejo de los recursos se deberá realizar con recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, etc.
diputado Marcelo Armenta (MORENA) propuso añadir un título denominado “De la disciplina financiera de los Municipios” a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur con el que busca establecer que “el manejo de los recursos se deberá realizar con recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos para estén destinados”.El iniciador expuso que la propuesta la presentó en
armonía con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2016 y en el
marco legislativo estatal en materia de disciplina financiera, con la
Constitución estatal, las leyes de Ley de Presupuesto y Control del Gasto
Publico, Ley de Deuda Publica y la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California Sur, publicadas también en 2016.
Especifica en el articulo 225 que en los procesos
de licitación, los Ayuntamientos “vigilarán estrictamente que los precios
correspondan a la realidad del mercado y no se realicen compras a sobre precio
o infladas y que el incumplimiento de esta disposición será causa de
responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado y Municipios”.
Que la creación de nuevas plazas de base en los
Municipios se realizara a partir de una debida disciplina financiera, soportada
en una programación, planeación presupuestal y estimación de viabilidad
financiera en el que se justifique la necesidad de su creación y se determine
el impacto presupuestal que traerá en las finanzas públicas municipales. Dicha
determinación que deberá ser aprobada por las dos terceras parte de los miembros
del Ayuntamiento y su otorgamiento de forma particular a los trabajadores
deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California Sur.
En tanto en el artículo 227 refiere que la
contratación de los trabajadores de confianza y supernumerarios se realizara
acorde a las normas de disciplina financiera y sujeta a que las partidas
presupuestales correspondientes aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente,
se prohíbe la contratación de personal sin ajustarse a lo dispuesto por la
presente norma, su incumplimiento será causa de responsabilidad en los términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja
California Sur.
El diputado Armenta precisó que a pesar de que la
Ley Orgánica Municipal establece que las autoridades municipales se ajustarán a
los principios establecidos en la Constitución Federal y en la del Estado, se
debe plasmar en la misma ley un referente a las normas de disciplina
financiera, para que no quede a lugar a duda la obligación de su cumplimiento y
que se genere una corresponsabilidad.
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