PROPONE DIPUTADA ANITA BELTRÁN REGULAR PRIVACIDAD DE ACTIVIDADES VIRTUALES
¬– Reformas y adiciones a la Ley de Protección de
Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, principalmente las que
tienen que ver con menores de edad
– “Será necesario la emisión de los avisos de privacidad, por medio virtual o presencial, así como del mutuo consentimiento de los educandos con el personal docente y administrativo, y viceversa.”, propone
Por considerar riesgos a la intimidad y la vida
privada en el desarrollo de tareas y actividades de manera virtual, derivado de
la pandemia por el COVID-19, la Diputada Anita Beltrán Peralta propuso reformas
y adiciones a la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos
Obligados para el Estado.
Al no admitir su consentimiento, dado que considera
que la su privacidad se invade, nos hemos colocado en el ámbito del derecho de
la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, afirmó la
representante del PRI; indicó que la información personal, los atributos de las
personas, la imagen, el honor, la honra y la personalidad, son los
considerandos que se ponen en riesgo en un tiempo y en un espacio en el que la
extorsión y el riesgo son una constante que amenaza la dignidad y la integridad
personal cotidianamente.
Las propuestas consisten en adicionar una porción
normativa a la fracción XIV del artículo tercero, el primer párrafo del
artículo Sexto, adicionar un segundo párrafo al y las fracciones I, II, V y VI
del artículo 75 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75 de
la Ley de Protección de Datos Personales.
En ese sentido al artículo sexto se le agrega que
“el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por
razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros”.
Mientras que en el artículo 75 se adiciona que
“tratándose de sujetos obligados, de naturaleza educativa, públicas y privadas,
de todos los niveles y de todas las modalidades, deberán realizar jornadas de
capacitación a personal docente y administrativo en materia de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales”.
Así como que para el acceso y manejo de la
información, datos personales, datos personales sensibles, sin excepción
alguna, será necesario la emisión de los avisos de privacidad, por medio
virtual o presencial, así como del mutuo consentimiento de los educandos con el
personal docente y administrativo, y viceversa. Éstos últimos serán
considerados encargados conforme se dispone en el Título Cuarto de dicha Ley.
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