martes, 2 de febrero de 2021

PROPONE DIPUTADA ANITA BELTRÁN REGULAR PRIVACIDAD DE ACTIVIDADES VIRTUALES

 

PROPONE DIPUTADA ANITA BELTRÁN REGULAR PRIVACIDAD DE ACTIVIDADES VIRTUALES

¬– Reformas y adiciones a la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, principalmente las que tienen que ver con menores de edad

– “Será necesario la emisión de los avisos de privacidad, por medio virtual o presencial, así como del mutuo consentimiento de los educandos con el personal docente y administrativo, y viceversa.”, propone

Por considerar riesgos a la intimidad y la vida privada en el desarrollo de tareas y actividades de manera virtual, derivado de la pandemia por el COVID-19, la Diputada Anita Beltrán Peralta propuso reformas y adiciones a la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado.

Al no admitir su consentimiento, dado que considera que la su privacidad se invade, nos hemos colocado en el ámbito del derecho de la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, afirmó la representante del PRI; indicó que la información personal, los atributos de las personas, la imagen, el honor, la honra y la personalidad, son los considerandos que se ponen en riesgo en un tiempo y en un espacio en el que la extorsión y el riesgo son una constante que amenaza la dignidad y la integridad personal cotidianamente.

Las propuestas consisten en adicionar una porción normativa a la fracción XIV del artículo tercero, el primer párrafo del artículo Sexto, adicionar un segundo párrafo al y las fracciones I, II, V y VI del artículo 75 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales.

En ese sentido al artículo sexto se le agrega que “el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Mientras que en el artículo 75 se adiciona que “tratándose de sujetos obligados, de naturaleza educativa, públicas y privadas, de todos los niveles y de todas las modalidades, deberán realizar jornadas de capacitación a personal docente y administrativo en materia de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales”.

Así como que para el acceso y manejo de la información, datos personales, datos personales sensibles, sin excepción alguna, será necesario la emisión de los avisos de privacidad, por medio virtual o presencial, así como del mutuo consentimiento de los educandos con el personal docente y administrativo, y viceversa. Éstos últimos serán considerados encargados conforme se dispone en el Título Cuarto de dicha Ley.

 

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