Para garantizar y
proteger los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así
como proteger, apoyar y promover la lactancia materna en el Estado de Baja
California Sur, hoy en periodo extraordinario, se aprobó la Ley para la
Atención Digna de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y para el
Apoyo de la Lactancia Materna del Estado de Baja California Sur.
También tiene como
propósito garantizar los derechos de las niñas y niños desde la gestación,
durante el nacimiento y hasta la primera infancia.
En ese contexto, la
ley marca que corresponderá a la Secretaría de Salud en coordinación con los
Ayuntamientos y los sectores público y privado garantizar y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Los principios
rectores de dicho documento que logró 19 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones, son los siguientes: la dignidad humana de la mujer durante el
parto; el interés superior del niño; el trato digno y respetuoso; la salud
mental; y la educación perinatal.
Las autoridades
responsables de la aplicación de esta Ley son el Gobernador del Estado; la
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado; la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado; la Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social del Gobierno
del Estado; el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; los
Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los
convenios establecidos; y las demás entidades públicas y/o privadas cuyas
funciones tengan relación con el objeto de la presente Ley.
Así mismo, cada
instancia desde sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la calidad
de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional para alcanzar la
maternidad digna y segura, para lo cual desarrollarán información sobre
planificación familiar, atención preconcepcional, prenatal, parto limpio y
seguro, puerperio y los cuidados obstétricos esenciales, lo cual permitirá a la
identificación oportuna de posibles riesgos en una fase temprana y por lo tanto
establecer medidas preventivas, o bien, el tratamiento correspondiente con
mínimas secuelas y evolución satisfactoria.
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