Propone diputada Teresita Valentín
modificar el proceso para la remoción de delegados y subdelegados municipales
* Es una propuesta de reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal de BCS a fin de que se les notifique el proceso a los implicados y que se les dé un término prudente para responder y ofrecer pruebas
La Paz B.C.S.- La diputada Teresita
de Jesús Valentín Vázquez propuso modificar el proceso para llevar a cabo la
remoción de los delegados y subdelegados municipales, a fin de que se garantice
el debido proceso a los implicados en condiciones de igualdad y con apego al
respeto de sus derechos humanos.
Debido a que en el actual proceso
para la destitución de delegados y subdelegados municipales, no existen
llamamientos a juicio como tal, donde se le haga saber al investigado que
existe un procedimiento seguido en su contra y que se le dé un término prudente
para responder y ofrecer pruebas, la iniciadora propuso reformar la Ley
Orgánica del Gobierno Municipal en sus artículos 85 y 86.
Y es que puntualizó que se vulnera el
derecho a un debido proceso con los principios de audiencia previa y la
igualdad de todas las partes procesales para ejercer el derecho de defensa en
idénticas condiciones, es decir, hacerles de su conocimiento que hay una
investigación cuyas consecuencias pueden ser llegar a la pérdida de su cargo,
así como indicarle que tiene oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y
alegar a su favor para la emisión de una resolución, lo más apegada a derecho.
De aprobarse la propuesta, la nueva
redacción del artículo 85 se adicionaría de la siguiente manera: “Podrán ser
removidos a propuesta del propio Presidente Municipal, siempre y cuando se siga
el mismo procedimiento para la remoción de los Delegados Municipales.”
En el artículo 86 referente a la
solicitud de remoción, se adiciona que además “el Presidente la hará del
conocimiento del Cabildo y del Delegado Municipal que estuviese siendo
investigado”, así como que en la comisión que designará el Cabildo, ésta se
abocará a las investigaciones pertinentes para averiguar si está probada o no
la causa de remoción.
En tanto que un artículo 86 Bis “El
Delegado Municipal contará con cinco días hábiles para presentar ante la
Comisión que el Cabildo hubiese designado sus
pruebas a desahogar, para que esa
Comisión proponga al Cabildo el dictamen respectivo dentro de un plazo no mayor
de 20 días hábiles siguientes al día de la presentación de las pruebas por
parte del Delegado Municipal; a continuación, el Ayuntamiento hará la
declaratoria que procediere y el Presidente Municipal se encargará de su
ejecución.
Fue turnada a la Comisión de Asuntos
Fiscales y Administrativos para su análisis y dictaminación.
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