• Actualmente el reuso de agua es utilizado con otros fines, desaprovechando la reutilización para fines domésticos, cuando ya existe la tecnología para ello: diputado Ismael Rodríguez Piña
Con la finalidad de optimizar el uso del recurso hídrico, el diputado
Ismael Rodríguez Piña propuso reformar y adicionar la Ley de Aguas del Estado,
para que quede legislado en Baja California Sur el reuso de las aguas
residuales tratadas para el uso doméstico.
El legislador afirmó que las aguas residuales son parte de la solución
ante las dificultades que hoy enfrentan las comunidades en la entidad, ya que
es una de los estados con mayor estrés hídrico.
Expuso que Baja California Sur se coloca dentro de las 10 entidades que
más trata sus aguas residuales, con una cobertura de hasta el 70.8% según un
estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), incluso por encima de la
Ciudad de México, sin embargo, son utilizadas con otros fines, desaprovechando
la reutilización para fines domésticos, cuando ya existe la tecnología para
ello.
Explicó que ante la situación, es importante establecer las bases
jurídicas en la Ley de Aguas estatal, para posibilitar a las autoridades en la
materia que ese aprovechamiento pueda ser en beneficio de los habitantes del
Estado.
La iniciativa incorpora en el artículo XXIV Bis. El concepto de reuso de
aguas residuales para fines domésticos como: “El tratamiento de potabilización,
bajo cualquier proceso físico, biológico, químico y de membrana necesario,
atendiendo a los estándares y normas internacionales, con el objeto de que las
aguas residuales puedan ser utilizadas en el uso doméstico y de consumo
humano”.
En el artículo 7 adicionó la fracción XVII para establecer el “Promover
la potabilización del agua, su tratamiento y reuso, el reuso de aguas
residuales para fines domésticos, y el manejo de lodos.
La propuesta reforma la fracción III del artículo 3, la fracción I de
artículo 4, la fracción XVII del artículo 7, la fracción III del artículo 8, la
fracción III del artículo 28, y la fracción IV del artículo 31, y adiciona una
fracción XXIV Bis al artículo 3.
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