jueves, 9 de mayo de 2024

 

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• El pleno aprob贸 por unanimidad la homologaci贸n del articulo 74 de la LFT y el art铆culo 30 de la LTSPEMBCS

La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprob贸 por unanimidad el dictamen de la Comisi贸n de Asuntos Laborales y de Previsi贸n Social que traslada los d铆as de descanso obligatorios en la administraci贸n p煤blica, correspondientes al primer lunes de febrero en conmemoraci贸n del 5 de febrero, Promulgaci贸n de la Constituci贸n de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo en conmemoraci贸n del 21 de Marzo, Natalicio de Benito Ju谩rez y el tercer lunes de noviembre en conmemoraci贸n del 20 de noviembre, Aniversario de la Revoluci贸n Mexicana.

Se trat贸 de una iniciativa propuesta por la diputada Rosalva Vergara Mart铆nez el pasado 4 de abril, para armonizar la reforma al art铆culo 74 de la Ley Federal del Trabajo con el art铆culo 30 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, ya que en la pr谩ctica los tres descansos obligatorios se otorgan, pero no estaban incorporados en la ley estatal.

Se homologaron criterios en materia federal del trabajo, ya que en acatamiento de ambas legislaciones se duplicaban los d铆as, por lo que la iniciadora propuso la reforma del art铆culo 30 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de homologar criterios en materia federal del trabajo, ya que independientemente de la facultad que la Constituci贸n Federal otorga a los Estados en las relaciones de los Poderes del Estado, Municipios y los trabajadores a su servicio, no se puede permitir la duplicidad de un evento.

En la discusi贸n en lo general, la diputada iniciadora Rosalva Vergara Mart铆nez puntualiz贸 que los derechos laborales deben de ser claros con un enfoque protector de los trabajadores y evitar cualquier contradicci贸n que puede existir por ello impuls贸 la iniciativa.

Record贸 que fue en enero de 2006, cuando se establecieron los llamados fines de semana largos en febrero, marzo y noviembre, lo cual no se establec铆a en la legislaci贸n laboral burocr谩tica a煤n cuando en la pr谩ctica se les otorga.

El decreto establece que ser谩n d铆as de descanso obligatorio: primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoraci贸n del 5 de Febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoraci贸n del 21 de Marzo; Mi茅rcoles, Jueves y Viernes de Semana Santa; 1 y 5 de Mayo; 16 de Septiembre; 12 de Octubre; 2 de Noviembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoraci贸n del 20 de noviembre; 21 y 25 de Diciembre, asimismo se consideran como d铆as de descanso obligatorios aqu茅llos en que correspondan a la toma de posesi贸n de los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal.

 

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