饾悞饾悶 饾悺饾惃饾惁饾惃饾惀饾惃饾悹饾悮饾惈饾惃饾惂 饾悵铆饾悮饾惉 饾悵饾悶 饾悵饾悶饾惉饾悳饾悮饾惂饾惉饾惃 饾惃饾悰饾惀饾悽饾悹饾悮饾惌饾惃饾惈饾悽饾惃饾惉 饾悵饾悶 饾悷饾悶饾悰饾惈饾悶饾惈饾惃, 饾惁饾悮饾惈饾惓饾惃 饾惒 饾惂饾惃饾惎饾悽饾悶饾惁饾悰饾惈饾悶
• El pleno aprob贸 por unanimidad la homologaci贸n del articulo 74 de la LFT y el art铆culo 30 de la LTSPEMBCS
La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprob贸
por unanimidad el dictamen de la Comisi贸n de Asuntos Laborales y de Previsi贸n
Social que traslada los d铆as de descanso obligatorios en la administraci贸n
p煤blica, correspondientes al primer lunes de febrero en conmemoraci贸n del 5 de
febrero, Promulgaci贸n de la Constituci贸n de los Estados Unidos Mexicanos; el
tercer lunes de marzo en conmemoraci贸n del 21 de Marzo, Natalicio de Benito
Ju谩rez y el tercer lunes de noviembre en conmemoraci贸n del 20 de noviembre,
Aniversario de la Revoluci贸n Mexicana.
Se trat贸 de una iniciativa propuesta por la diputada Rosalva Vergara
Mart铆nez el pasado 4 de abril, para armonizar la reforma al art铆culo 74 de la
Ley Federal del Trabajo con el art铆culo 30 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, ya que
en la pr谩ctica los tres descansos obligatorios se otorgan, pero no estaban
incorporados en la ley estatal.
Se homologaron criterios en materia federal del trabajo, ya que en
acatamiento de ambas legislaciones se duplicaban los d铆as, por lo que la
iniciadora propuso la reforma del art铆culo 30 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de homologar criterios
en materia federal del trabajo, ya que independientemente de la facultad que la
Constituci贸n Federal otorga a los Estados en las relaciones de los Poderes del
Estado, Municipios y los trabajadores a su servicio, no se puede permitir la
duplicidad de un evento.
En la discusi贸n en lo general, la diputada iniciadora Rosalva Vergara
Mart铆nez puntualiz贸 que los derechos laborales deben de ser claros con un
enfoque protector de los trabajadores y evitar cualquier contradicci贸n que
puede existir por ello impuls贸 la iniciativa.
Record贸 que fue en enero de 2006, cuando se establecieron los llamados
fines de semana largos en febrero, marzo y noviembre, lo cual no se establec铆a
en la legislaci贸n laboral burocr谩tica a煤n cuando en la pr谩ctica se les otorga.
El decreto establece que ser谩n d铆as de descanso obligatorio: primero de
enero; el primer lunes de febrero en conmemoraci贸n del 5 de Febrero; el tercer
lunes de marzo en conmemoraci贸n del 21 de Marzo; Mi茅rcoles, Jueves y Viernes de
Semana Santa; 1 y 5 de Mayo; 16 de Septiembre; 12 de Octubre; 2 de Noviembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoraci贸n del 20 de noviembre; 21 y 25 de
Diciembre, asimismo se consideran como d铆as de descanso obligatorios aqu茅llos
en que correspondan a la toma de posesi贸n de los titulares del Poder Ejecutivo
federal y estatal.
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