martes, 25 de abril de 2023

 

𝐏𝐫𝐨𝐩𝐨𝐧𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞𝐏𝐚𝐫𝐥𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐒𝐮𝐝𝐜𝐚𝐥𝐢𝐟𝐨𝐫𝐧𝐢𝐚𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐒𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥𝐬𝐞𝐚 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐏𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐒𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥

• Se reforman los artículos segundo y quinto del decreto 2882, relativo al Parlamento Sudcaliforniano de la Diversidad Sexual

Proponen integrantes de las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Afromexicanos, las diputadas Diputada María Luisa Ojeda González, Gabriela Cisneros Ruíz, Diputada Eufrocina López Velasco, María Guadalupe Moreno Higuera Mapy Moreno y Teresita Valentín Oficial Vázquez, y el diputado Deny Dip. Manuel Guerrero Cruz Cruz, que las atribuciones organizativas del Parlamento de la Diversidad Sexual en Baja California Sur, sean responsabilidad de la Comisión Permanente de Diversidad Sexual.

Legisladoras y legisladores coincidieron al argumentar que las condiciones están dadas para proceder legalmente con la reforma, al existir en el marco jurídico este nuevo órgano legislativo ( la Comisión Permanente de Diversidad Sexual) competente para atender a este sector de la población y organizar eventos dirigidos a quienes integran la comunidad de la diversidad sexual, con la perspectiva y el enfoque especial que se requiere y, toda vez que existe disposición política de quienes integran las actuales comisiones legislativas competentes que se establecen en el Decreto 2882, para organizar y atender la responsabilidad de organización del Parlamento de la Diversidad Sexual en Baja California Sur.

Puntualizaron que legalmente le compete a la Comisión Permanente de Diversidad Sexual, continuar con los trabajos tendientes a cumplir con lo dispuesto en el decreto que se reforma, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en su artículo 46, fracción XXXIII, inciso c).

Cabe señalar que el Congreso del Estado aprobó la creación de la Comisión Permanente de Diversidad Sexual que se incorpora a las treinta y dos Comisiones Permanentes existentes en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.

 

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