• Busca fortalecer el marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia
Con el
objetivo de visualizar el derecho de las personas adultas mayores a que las
autoridades competentes apliquen a su favor las medidas precautorias y de
protección que se prevén en las leyes para la protección de su integridad y
bienes, la Diputada María Luisa Trejo
Piñuelas (Morena) propuso adiciones a Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores en el Estado.
Y es que la
iniciadora refirió que a nivel internacional el sector de adultos mayores se
identifica como uno de los grupos sociales en desventajas o en situación de
vulnerabilidad en sus derechos humanos, por lo que se requiere de una atención
especial de los Estados, sociedad civil y organismos internacionales.
La
representante de la fracción de Morena dijo en tribuna que busca fortalecer el
marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida
de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia,
en condiciones de igualdad.
Propone que
se incluya en la ley, la obligación de que se garantice la integridad y el
patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, mediante la
aplicación de las medidas precautorias y de protección que prevengan las leyes.
Así como
que toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento de alguna
acción, omisión, situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de
alguna persona mayor, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin
necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes.
Con esta
propuesta se adicionaría en la fracción VI del artículo quinto de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores que “A que se garantice la integridad
y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo,
mediante la aplicación de las medidas precautorias y de protección que
prevengan las leyes; "Construyendo una sociedad libre, justa, solidaria,
democrática y fraterna".
En tanto
que en la fracción VIl del mismo artículo que, “A que toda persona, institución
o autoridad que tenga conocimiento o presuma la existencia de alguna acción,
omisión, situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna
persona mayor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera,
tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad
alguna ante las autoridades competentes”.
Fue turnada
a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.
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