miércoles, 20 de septiembre de 2023

 𝐏𝐫𝐨𝐩𝐨𝐧𝐞 𝐃𝐢𝐩𝐮𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐌𝐚𝐫í𝐚 𝐋𝐮𝐢𝐬𝐚 𝐓𝐫𝐞𝐣𝐨 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐀𝐝𝐮𝐥𝐭𝐨𝐬 𝐌𝐚𝐲𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨𝐬

• Busca fortalecer el marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia

Con el objetivo de visualizar el derecho de las personas adultas mayores a que las autoridades competentes apliquen a su favor las medidas precautorias y de protección que se prevén en las leyes para la protección de su integridad y bienes, la Diputada María Luisa Trejo Piñuelas (Morena) propuso adiciones a Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado.

Y es que la iniciadora refirió que a nivel internacional el sector de adultos mayores se identifica como uno de los grupos sociales en desventajas o en situación de vulnerabilidad en sus derechos humanos, por lo que se requiere de una atención especial de los Estados, sociedad civil y organismos internacionales.

La representante de la fracción de Morena dijo en tribuna que busca fortalecer el marco jurídico de las mujeres y hombres que se encuentran en su etapa de vida de adulto mayor con normas que garanticen plenamente su acceso a la justicia, en condiciones de igualdad.

Propone que se incluya en la ley, la obligación de que se garantice la integridad y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, mediante la aplicación de las medidas precautorias y de protección que prevengan las leyes.

Así como que toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento de alguna acción, omisión, situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna persona mayor, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes.

Con esta propuesta se adicionaría en la fracción VI del artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que “A que se garantice la integridad y el patrimonio de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, mediante la aplicación de las medidas precautorias y de protección que prevengan las leyes; "Construyendo una sociedad libre, justa, solidaria, democrática y fraterna".

En tanto que en la fracción VIl del mismo artículo que, “A que toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento o presuma la existencia de alguna acción, omisión, situación o hecho que vulnere o pudiera vulnerar derechos de alguna persona mayor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna ante las autoridades competentes”.

Fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.

Ver video https://youtu.be/aosgAT6v4sQ?si=klmLJsaOG8R2VcnV

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