• Fue turnada a la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia
La Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la XVI Legislatura del
Congreso del Estado recibió la iniciativa que contiene la Ley de Atención
Prehospitalaria para el Estado y los Municipios de Baja California Sur,
presentada por el titular del Poder Ejecutivo en la Entidad, Víctor Manuel
Castro Cosío.
La presidenta de la Mesa Directiva Diputada María Guadalupe Moreno
Higuera turnó la iniciativa a la comisión de la Salud, la Familia y la
Asistencia.
La ley busca regular los servicios médicos prehospitalarios, así como a
las instituciones públicas y privadas, los organismos y/o asociaciones civiles,
que brinden servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias médicas, de
manera gratuita u onerosa.
La iniciativa enviada por el ejecutivo estatal deroga la Ley de Atención
Prehospitalaria para el Estado, aprobada mediante Decreto 2693, emitido por el
Congreso del Estado el 10 de diciembre de 2019. La anterior Ley establece la
creación de un organismo público descentralizado para la atención medica
prehospitalaria, con una amplia estructura, que dada la complejidad que implica
la creación, abastecimiento y equipamiento (material y humano) del organismo en
comento, vuelve complicada su operatividad y por ende, el logro de las metas
que se pretenden resolver con una Ley en esta materia; además de que representa
una carga adicional significativa en el presupuesto gubernamental al necesitar
ser dotado de patrimonio propio.
De acuerdo al iniciador, el anteproyecto de Ley aprovecha la estructura
existente de la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja
California Sur, quienes hasta ahora se han encargado de prestar este servicio;
sin embargo, con la instauración de esta Ley, dichas autoridades de salud,
contarán con mayores herramientas de regulación, organización y control del
incipiente sistema que hasta ahora existe, lo cual se traduciría en un eficaz y
eficiente prestación del servicio en beneficio de los usuarios, optimizando los
recursos presupuestales que se designen en este rubro por el gobierno.
Consta de 97 artículos contenidos en ocho títulos que contienen Del
Sistema Integral de Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas para el Estado
y Los Municipios; del Procedimiento de Atención, Traslado y Recepción del
Paciente a la Unidad Hospitalaria; de la Regulación y Operación de las Unidades
de Urgencias y Emergencias; Obligaciones y Responsabilidades del Operador de
Ambulancia; de los Grupos de Emergencias y Urgencias Especializados; Acciones y
Efectividad de la Ley; de los Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los
Prestadores de Servicios Médicos Prehospitalarios y de las Sanciones
Administrativas.
Especifica las funciones del Centro Regulador de Urgencias Médicas
(CRUM) como la instancia técnico- médico administrativa, responsabilidad de la
Secretaría de Salud, que establece la secuencia de las actividades para la
atención médica prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y
recepción en el establecimiento para la atención médica las 24 horas del día de
los 365 días del año.
Así como del Sistema Integral de Servicios de Urgencias y Emergencias
Médicas para el Estado y los Municipios, el cual estará conformado por las
instituciones del sector público y privado, los organismos y/o asociaciones
civiles que, por cualquier medio, brinden de manera onerosa o gratuita,
servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias médicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario