martes, 9 de mayo de 2023

 

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• Denuncia por supuesto desacato, interpuesta por el ciudadano Manuel del Riego de Los Santos en la impugnaci贸n TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia TEEBCS-JDC03/2022 respecto a la integraci贸n de los 贸rganos del Gobierno del Partido Fuerza por M茅xico BCS

En sesi贸n privada del lunes 08 de mayo, diputadas y diputados de la XVI Legislatura de Baja California Sur, resolvieron que es improcedente el juicio pol铆tico a magistradas y magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado por desacato en la impugnaci贸n TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia TEEBCS-JDC03/2022 referente a la negaci贸n al derecho a votar y ser votados a m谩s de 100 personas en la integraci贸n de los 贸rganos del Gobierno del Partido Fuerza por M茅xico Baja California Sur, denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel del Riego de Los Santos.

De acuerdo al dictamen presentado por la Comisi贸n Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, el Poder Legislativo no encontr贸 que las resoluciones emitidas por magistradas y magistrados, impliquen o se traduzcan en infracciones a la Constituci贸n, leyes estatales o municipales o causen da帽os graves al Estado o que las posibles violaciones a las garant铆as individuales sean generalizadas o sistem谩ticas, como lo argument贸 el denunciante.

El dictamen afirm贸, de acuerdo a la Constituci贸n del Estado (art铆culo 158), que los magistrados y las magistradas s铆 son sujetos de juicio, pol铆tico, por lo que admitieron la solicitud, realizaron el an谩lisis y dictaminaci贸n de la denuncia de desacato a la Constituci贸n General, Constituci贸n Estatal, a la Ley Electoral, Ley del Sistema de Medios de Impugnaci贸n en Materia Electoral, ambas estatales, con el resolutivo mencionado.

Los integrantes de la comisi贸n dictaminadora, diputados Jos茅 Mar铆a Avil茅s Castro, presidente, Luis Armando Diaz, secretario y Paz Ochoa Amador, secretaria, establecieron en el dictamen que tras el an谩lisis del art铆culo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos de Baja California Sur, “no se configuran las hip贸tesis de juicio pol铆tico, toda vez que las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial no implican infracciones a la Constituci贸n, puesto que fue emitida en ejercicio de las facultades exclusivas que le concede la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci贸n estatal, por lo que el congreso no tendr铆a que someter la resoluci贸n a juicio.

 

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