PROPONEN
IMPUESTO A EMPRESAS DE TECNOLOGÍA QUE OFREZCAN SERVICIO EN BCS
*La creación de un impuesto municipal para las
empresas de alta tecnología que se instalen en el territorio de Baja California
Sur, y que se dediquen a realizar actividades con activos virtuales como
Netflix, Amazon, entre otras
A fin de crear condiciones adecuadas para el pago
de contribuciones de la población y de la necesidad de propiciar una
recuperación económica ante los efectos de la pandemia del COVID-19 con nuevos
esquemas, como el uso de plataformas digitales, fueron propuestas reformas y
adiciones a las Leyes de Hacienda de los Municipios de la Entidad, con el
propósito de regular las actividades con activos virtuales, intercambio digital
y software especializado de internet, identidad digital, comercio electrónico,
certificaciones, videoconferencias, monedas virtuales, entre otras.
La diputada Sandra Moreno Vázquez, Ramiro Ruiz
Flores (Sin partido), Carlos Van Wormer Ruiz y Héctor Ortega Pillado (Morena)
presentaron la iniciativa durante la sesión ordinaria de la diputación
permanente del martes 14 de julio.
El voz del diputado manifestaron que derivado de la
reciente pandemia del COVID-19, los ciudadanos experimentamos un cambio en el
estilo de vida, y que Baja California Sur, cuenta con una gran oportunidad de
ser el polo de desarrollo del país, incluso líder en el mundo en el tema de
ciertas tecnologías, tales como la financiera, actividades con activos
virtuales, comercio electrónico e identidad digital, siendo una alternativa
para generar desarrollo, inversión y empleos bien pagados.
La iniciativa propone la creación de un impuesto
municipal para las empresas de alta tecnología que se instalen en el territorio
de Baja California Sur, y que se dediquen a realizar actividades con activos
virtuales, siempre y cuando no se encuentren expresamente regulados por el
Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o cualquier autoridad
federal en materia financiera o de valores, lo cual fomentará el
establecimiento de estas empresas en nuestro territorio y nos hará contar con
mecanismos de recaudación dinámicos y de avanzada a nivel nacional.
Se reforma la numeración de la sección única del
capítulo IV del título Segundo para pasar a ser sección primera; se adicionan
una fracción VII al artículo 25 y una sección segunda al Capítulo IV del título
segundo denominada del Impuesto a las actividades con activos virtuales,
intercambio digital y software especializado compuesta por los artículos 70-A,
70-B, 70-C, 70- D, 70-E, 70-F, 70-G, 70-H, 70-I, 70-J y 70-K a La Ley de
Hacienda de los municipios de La Paz, Los Cabos, Loreto, Comondú y Mulegé, para
agregar a los impuestos municipales el impuesto a las actividades con activos
virtuales, intercambio digital y software especializado.
El artículo 70-A describe que “son objeto de este
impuesto las actividades con activos virtuales, el intercambio digital,
software especializado y cualquier tipo de transacciones que generen comisiones
realizadas a través de servidores informáticos que se encuentren físicamente
instalados en el municipio de La Paz y que no se encuentren expresamente
reguladas por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, o cualquier autoridad federal relacionada a temas bancarios o
financieros”.
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