PROPONEN REFORMAS A LA LEY ELECTORAL PARA REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN
INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
*Las diputadas
Petra Juárez Maceda, Rosalba Rodríguez López y Milena Paola Quiroga Romero
presentaron la iniciativa de las reformas que buscan reconocer el derecho a
representación política de grupos indígenas y afromexicanos que habitan en la
Entidad.
En el marco de la sesión ordinaria de la diputación
permanente, las diputadas Petra Juárez Maceda, Rosalba Rodríguez López y Milena
Paola Quiroga Romero presentaron la iniciativa de las reformas al artículo 53 y
la adición del 53 bis a la Ley Electoral del Estado, que establece el
procedimiento que habrá de seguir el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, así como las facultades, para que sean los sujetos reconocidos, las
comunidades indígenas y afromexicanas representadas en los Consejos
Municipales, quién designen al o la regidora indígena.
Establece que la designación del regidor indígena
se llevará a cabo con base a criterios étnicos, culturales y lingüísticos,
atendiendo sus sistemas normativos internos y a lo dispuesto en la Ley
Electoral del Estado.
En tanto en la reforma a la Ley Orgánica Municipal,
proponen adicionar un capítulo tercero al título cuarto, donde se adicionan 9
artículos, donde se reconoce y establece la figura del Consejo Municipal
Indígena y Afromexicano, su integración, facultades y funcionamiento como la
instancia que realizará la designación del regidor indígena o afromexicano. Así
mismo, en la adición al artículo 253 establece la facultad para la elaboración
de los reglamentos necesarios para garantizar el funcionamiento de los Consejos
Municipales.
Con la reforma la adición al artículo 7°Bis de la
Ley Electoral estatal quedaría de la siguiente manera “en los municipios con
población indígena y afromexicana, las comunidades indígenas y afromexicanas
tienen el derecho de elegir regidores en los Ayuntamientos, con el propósito de
fortalecer la participación y representación política de los hombres y mujeres
integrantes de estas comunidades, quienes participaran en condiciones de
igualdad, equidad de género y no discriminación”.
Mientras que el artículo 53.-BIS establece que para
dar cumplimiento a la designación del regidor indígena o afromexicano, conforme
al artículo 135 de la Constitución estatal el Consejero Presidente del Consejo
General, solicitará a la Coordinación Estatal del INEGI, dentro de los primeros
quince días del mes de enero del año de la elección, el último resultado de los
Censos de Población y Vivienda realizado, que contenga el número y población de
personas indígenas y afromexicanas que residen en la entidad y de cada uno de
los municipios, para determinar el número de regidores indígenas o afromexicanos
que se designarán para cada uno de los ayuntamientos de Baja california Sur.
En el caso de que en alguno de los municipios la
población indígena y afromexicana rebase más del 20% de la población total, se
estará en el supuesto establecido en el artículo 135 de la Constitución
Política del Estado y por lo tanto, el segundo regidor a designar se restará de
los regidores de representación proporcional del ayuntamiento que corresponda.
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