Propone Diputada Anita Beltrán tipificar discriminación en servicios
bancarios a personas con discapacidad
*“Son actos discriminatorios por motivos de discapacidad: No facilitar el acceso a los servicios bancarios, y no contar con la implementación aplicaciones digitales accesibles, ni de cajeros automáticos adaptados, correctamente señalados para múltiples discapacidades, tales como discapacidad visual (Braille), discapacidad motora (Altura correcta para silla de ruedas) y discapacidad auditiva o intelectual (Tableros de fácil entendimiento), propone la iniciativa
La Diputada Anita Beltrán Peralta, propuso reformas a la Ley Estatal para la Inclusión de Personas con Discapacidad a fin de que quede plasmado en dicha ley, la adaptación de espacios físicos, arquitectónicos, así como aplicaciones y tecnologías dirigidas a la población con discapacidad en el uso de servicios bancarios.
La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad en el Congreso de Baja California Sur sostuvo que la mayoría de los dispositivos distribuidos en Baja California Sur, carecen del catálogo de opciones de accesibilidad para que las personas en condiciones de discapacidad y/o limitación de alguna capacidad corporal o intelectual estén socialmente integradas, con espacios óptimos en ventanillas de atención, cajeros automáticos (ATM) de todas las firmas bancarias nacionales y extranjeras que ofrecen servicios en el territorio estatal.
Para la propuesta de dicha iniciativa la Diputada
Beltrán Peralta consultó normas y acuerdos nacionales e internacionales, por lo
que afirmó que la ausencia de estas medidas constituye actos de discriminación
que impactan en las satisfacciones de sus necesidades básicas. “Nuestro
argumento es muy sencillo pero es importante, se trata de un asunto de igualdad
sustantiva para las personas con discapacidad y otras consideradas como
integrantes de grupos vulnerables”, recalcó.
En concreto propone adicionar una fracción tercera
al artículo nueve sobre actos de discriminación: “actos discriminatorios por
motivos de discapacidad los siguientes: no facilitar el acceso a los servicios
bancarios, y no contar con la implementación aplicaciones digitales accesibles,
ni de cajeros automáticos adaptados, correctamente señalados para múltiples
discapacidades, tales como discapacidad visual (Braille), discapacidad motora
(Altura correcta para silla de ruedas) y discapacidad auditiva o intelectual
(Tableros de fácil entendimiento).
Añade a las facultades del Ejecutivo estatal el
promover la implementación de servicios Bancarios adaptados a múltiples
discapacidades, así como cajeros en comercios que cuenten con total y seguro
acceso para las personas con discapacidad, libres de toda barrera tecnológica y
arquitectónica.
Reforma el artículo 96 a fin de que en entidades
bancarias, los cajeros automáticos inteligentes, cajeros para pago de
servicios, casas de cambio, estén adaptados a múltiples discapacidades de la
población.
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