PROPONE DIPUTADA MERCEDES MACIEL LEGISLAR EN MATERIA DE CONTROL DE
PIROTECNIA EN EL ESTADO
*Propuso reformas a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios y a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado.
A fin de frenar la venta
de pirotecnia que ponen en peligro la vida, especialmente de la niñez y
adolescentes, así como del daño al medio ambiente en contaminación al aire,
auditiva y el daño a las personas que padecen autismo como a los animales, la
Diputada María Mercedes Maciel propuso legislar en la materia, a través de una
iniciativa de reformas a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la
Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios y a la
Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado.
Durante la sesión de la
Diputación Permanente, la representante del PT presentó la iniciativa que le
fue entregada por la asociación Shrines del Oasis de La Paz A.C., que plantea
la problemática que vive la niñez y adolescencia en materia de uso de elementos
de pirotecnia y explosivos.
La legisladora refirió
que en el mes de diciembre se registraron diversos reportes de accidentes;
“para prevenir y evitar este tipo de accidentes, así como la contaminación
atmosférica, auditiva y del suelo, así como el daño a las mascotas y a las
personas que padecen de autismo, es necesario medidas que garanticen la
protección a las niñas, niños, medio ambiente y animales”, expuso.
En la reforma se incluye
entre derechos de la niñez y adolescentes, el derecho a la información
preventiva sobre las medidas de prevención de accidentes, incluyendo los
relacionados con el uso y manipulación de explosivos y artificios contemplados
en la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos en el Estado.
Se propone adicionar un
párrafo segundo al artículo 7 de la Ley de Protección Civil y Gestión de
Riesgos para el Estado, en el que contempla entre facultades del Gobernador
“prohibir a la ciudadanía en el Estado, el uso, venta y distribución de la
quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios y pirotecnia fría. El Estado,
sus Municipios y las organizaciones religiosas serán los únicos facultados para
hacer uso de los fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios y pirotecnia fría,
siempre bajo previa autorización”.
Mientras que en la Ley
Orgánica Municipal añade a las facultades de los Ayuntamientos, “prohibir en el
ámbito de sus atribuciones el uso, venta y distribución de la quema de fuegos
pirotécnicos, incluyendo artificios y pirotecnia fría”.
La iniciativa fue turnada
a las comisiones permanentes de Ecología y de los derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes y de Protección Civil de para su dictaminación.
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