𝐒𝐞 𝐡𝐨𝐦𝐨𝐥𝐨𝐠𝐚𝐫𝐨𝐧 𝐝í𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐚𝐧𝐬𝐨 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨, 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 𝐲 𝐧𝐨𝐯𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞
• El pleno aprobó por unanimidad la homologación del articulo 74 de la LFT y el artículo 30 de la LTSPEMBCS
La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó
por unanimidad el dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión
Social que traslada los días de descanso obligatorios en la administración
pública, correspondientes al primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero, Promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; el
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo, Natalicio de Benito
Juárez y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
Aniversario de la Revolución Mexicana.
Se trató de una iniciativa propuesta por la diputada Rosalva Vergara
Martínez el pasado 4 de abril, para armonizar la reforma al artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo con el artículo 30 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, ya que
en la práctica los tres descansos obligatorios se otorgan, pero no estaban
incorporados en la ley estatal.
Se homologaron criterios en materia federal del trabajo, ya que en
acatamiento de ambas legislaciones se duplicaban los días, por lo que la
iniciadora propuso la reforma del artículo 30 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, a fin de homologar criterios
en materia federal del trabajo, ya que independientemente de la facultad que la
Constitución Federal otorga a los Estados en las relaciones de los Poderes del
Estado, Municipios y los trabajadores a su servicio, no se puede permitir la
duplicidad de un evento.
En la discusión en lo general, la diputada iniciadora Rosalva Vergara
Martínez puntualizó que los derechos laborales deben de ser claros con un
enfoque protector de los trabajadores y evitar cualquier contradicción que
puede existir por ello impulsó la iniciativa.
Recordó que fue en enero de 2006, cuando se establecieron los llamados
fines de semana largos en febrero, marzo y noviembre, lo cual no se establecía
en la legislación laboral burocrática aún cuando en la práctica se les otorga.
El decreto establece que serán días de descanso obligatorio: primero de
enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer
lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo; Miércoles, Jueves y Viernes de
Semana Santa; 1 y 5 de Mayo; 16 de Septiembre; 12 de Octubre; 2 de Noviembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 21 y 25 de
Diciembre, asimismo se consideran como días de descanso obligatorios aquéllos
en que correspondan a la toma de posesión de los titulares del Poder Ejecutivo
federal y estatal.
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