mi茅rcoles, 17 de abril de 2024

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• Particip贸 el diputado Jos茅 Mar铆a Avil茅s Castro, presidente de la Comisi贸n de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura de BCS

• Legisladores y legisladoras analizan la armonizaci贸n del C贸digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La Comisi贸n de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur participa en la Primera Reuni贸n Interinstitucional de las Comisiones de Justicia de los Congresos Locales y Federal (Cocifam) convocada por el Senado de la Rep煤blica, en la que legisladores y legisladoras analizan la armonizaci贸n del C贸digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

En esta reuni贸n parlamentaria dirigida por la presidenta de la Comisi贸n de Justicia del Senado, Olga S谩nchez Cordero, se prepara a las legislaturas estatales para el reto de armonizaci贸n que tendr谩n los estados para reformar el c贸digo, el cual se considera una aportaci贸n hist贸rica del Congreso de la Uni贸n y congresos locales a la vida cotidiana de los mexicanos, indic贸 el diputado Jos茅 Mar铆a Avil茅s Castro, presidente de la Comisi贸n de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur.

Comunic贸 que en las pr贸ximas semanas los congresos locales deber谩n iniciar el proceso de armonizaci贸n legislativa, luego de la instalaci贸n de una comisi贸n nacional y las comisiones regionales.

Precis贸 que el nuevo c贸digo plantea como asunto esencial la oralidad, lo que exige nueva infraestructura con salas f铆sicas, as铆 como la digitalizaci贸n de los procesos, por lo que debe analizarse el impacto presupuestal que representar谩 para el Estado.

Entre otros modificaciones de la armonizaci贸n legislativa destacan la supletoriedad, la sustituci贸n de expedientes f铆sicos, el priorizar la conciliaci贸n, lo implica reformas constitucionales.

De acuerdo al art铆culo segundo, la aplicaci贸n de lo dispuesto en el C贸digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrar谩 en vigor gradualmente, en el orden

federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las C谩maras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Uni贸n, previa solicitud del Poder Judicial de la Federaci贸n, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el c贸digo entrar谩 en vigor en cada una de 茅stas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

 

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