viernes, 26 de abril de 2024

 

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• Se busca la gesti贸n de la creaci贸n, instalaci贸n y mantenimiento de una estancia infantil para hijos e hijas de familias jornaleras agr铆colas, comerciantes y dem谩s

La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, solicitar谩 al titular de la Secretar铆a del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social (STBDS), que, se re煤na con las personas empleadoras de trabajadores del campo del d茅cimo cuarto distrito local, a efecto de que se planifique un centro de cuidado para las hijas e hijos de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contrataci贸n, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci贸n XIII del art铆culo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

En tribuna, la diputada Hilcia Dayani Gonz谩lez M谩rquez, promovente del Punto de Acuerdo, expuso que lo anterior atiende a la falta de estancias para cuidados infantiles en el Valle de Vizca铆no, la cual proteja el bienestar de las ni帽as y ni帽os de las madres trabajadoras de los ranchos que no cuentan con una, por lo que no tienen acceso a este derecho, “una vez m谩s nuestra poblaci贸n del norte es discriminada. La creaci贸n de una estancia infantil beneficiar铆a no solo a las madres trabajadoras de ranchos agr铆colas, sino tambi茅n a las familias que as铆 lo necesiten.

No obstante, precis贸 que en el Valle de Vizca铆no existen 26 ranchos agr铆colas, de los cuales 21 de ellos no cuentan con las prestaciones obligatorias de servicio para el desarrollo oportuno de la ni帽ez, por lo cual, la instalaci贸n de una estancia dar铆a atenci贸n a hijos e hijas de madres trabajadoras de los diversos ranchos agr铆colas que en ellos laboren, adem谩s, de los 26 ranchos registrados, solo cinco cuentan con el beneficio de una estancia infantil, misma que es exclusiva para su personal.

Finalmente, se帽al贸 que, si bien el Estado tiene la obligaci贸n de velar por la salvaguarda del cuidado y sano desarrollo de las infancias, recalc贸 lo dispuesto por el art铆culo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracci贸n XIII del art铆culo, el cual dice a la letra: "Brindar servicios de guarder铆a a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, sin importar el esquema de contrataci贸n […].

 

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