Es
necesario garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ITAI:
Anita Beltrán Peralta
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Para los
ejercicios fiscales 2022 y 2023, deberá ser ocupado por una mujer
Para garantizar la igualdad sustantiva entre
hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos con el
propósito de que las nuevas designaciones y nombramientos, se efectúen
cumpliendo con el principio de paridad de género, la diputada Anita Beltrán
Peralta presentó iniciativa con proyecto de decreto, para que la presidencia
del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública sea rotada
cada 2 años observando el principio de paridad de género.
En ese contexto, cumpliendo con el principio de
paridad de género (y como acción afirmativa), la titularidad de la presidencia
para los ejercicios fiscales 2022 y 2023, deberá ser ocupado por una mujer y
será rotada cada dos años, observado el principio citado y será electo por la
mayoría de los integrantes del Instituto, pudiendo ser reelecto para un periodo
inmediato por una sola ocasión.
Adujo que la rotación o reelección, en su caso, de
la presidencia, se realizará en Sesión
Pública dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que
corresponda, debiendo entrar en funciones el día siguiente al de su elección y
la sesión deberá ser convocada, al menos con 10 días hábiles de anticipación.
“Debemos
reconocer que el desarrollo y crecimiento de México solo será posible con la
plena e igualdad de participación de las mujeres y hombres en los asuntos
públicos”, expresó la diputada del PRI, puntualizando que la participación de
ellas en todos los cargos públicos, es fruto y debe ser un reconocimiento al
arduo trabajo realizado por décadas; con
tenacidad, perseverancia, profesionalismo y trabajo.
Cabe destacar que por única ocasión, la rotación de
la titularidad de la presidencia del Instituto de Transparencia (que debería
llevarse a cabo en el mes de septiembre de 2021), para relevar en el cargo a
Conrado Mendoza Márquez, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2021, en cuyo
mes se elegirá a quien asumirá el cargo referido.
La legisladora aludió la reforma de los artículos
2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de “Paridad de género en todo” cuya publicación se
realizó en el diario oficial de la federación en fecha 6 de junio de 2019,
donde se establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en
condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo que
los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el
principio de paridad de género.
En lo que se refiere a los municipios con población
indígena, sus representantes ante los Ayuntamientos deberán observar el citado
principio conforme a las normas aplicables y para la integración del Poder
Judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y procedimientos
para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales se integren
observando el principio de paridad de género.
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