PROPONE
DIPUTADA MARICELA PINEDA REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA QUE SE PUEDAN REALIZAR
CAMBIOS DE ACTAS DE NACIMIENTO
La Diputada Maricela Pineda García, representante
del Partido de la Revolución Democrática en la XV Legislatura del Congreso del
Estado de Baja California Sur, presento iniciativa con proyecto de decreto
mediante la cual se reforma el artículo
145 y se adiciona un artículo 145
Bis al Código Civil para el estado, que tiene que ver con los casos en los que
se pueden hacer cambios a las actas de nacimiento por diferentes motivos.
Señaló que actualmente el código civil establece en
su artículo 145, que para modificar el contenido de un acta del Registro Civil
que implique una modificación del estado civil de las personas, el interesado
debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial. Sin embargo este
artículo no prevé situaciones que en la actualidad se han resuelto a través de
criterios jurisprudenciales. Refirió que existen diversos artículos de
legislaciones civiles de entidades federativas, que ya han sido objeto de
reflexiones en relación a las implicaciones de la modificación del “nombre”, mencionado las tesis aisladas con
número de registro: 2000342 y 2001628, las cuales brindan diversos criterios en relación a la
modificación del “nombre propio” o “apellidos” de las personas.
Por ello propone ajustar la norma local a estos
criterios, para darle una mayor claridad y alcance normativo, así como
ajustarlo a la realidad actual, atendiendo al reconocimiento progresivo del
derecho humano a la identidad y en particular al nombre.
La iniciativa propone que el ciudadano esté en posibilidad
de ajustar su acta de nacimiento a su realidad social, cuando el accionante ha
usado
invariable y constantemente un nombre propio o
apellidos diversos en su vida social y jurídica al que aparece en su acta de
nacimiento.
También con esta modificación legislativa se
pretende que el ciudadano pueda adecuar el acta si el nombre propio del
ciudadano, le pueda causar afrenta, sea
infamante o lo exponga al ridículo, “ya de ninguna forma el nombre debe afectar
a la dignidad humana, por tanto debe preverse normativamente la posibilidad de
cambiar al nombre en estos casos”, afirmó.
De igual forma se considera que se pueda ajustar el
nombre propio o apellidos en los casos homonimia, que con el aumento del número
de la población son cada vez comunes, y se presentan diversas situaciones que
afectan a los ciudadanos, desde la negación de créditos por encontrarse su
homónimo en el buró de crédito o bien por deudas de carácter fiscal o civil que
le acarrean molestias.
Propone que también pueda realizarse el ajuste del
acta cuando existan situaciones de orden moral que pueden llevar a la persona a
la decisión de realizar el ajuste de sus apellidos, por lo cual, se considera
que la ley civil debe proveer la posibilidad de transformar el primero de los
apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple y así salvar la
homonimia.
También se propone la adición de un artículo 145
Bis, para establecer la directriz de que la sentencia que cause ejecutoria en
el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al
Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones en libro y acta
correspondientes, lo anterior para darle la debida publicidad a este acto
modificatorio y se haga efectivo el derecho tutelado.
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