Los adultos discapacitados pueden ser adoptados sin el consentimiento de
sus padres biológicos propone la diputada Anita Beltrán
·
Necesario
recoger y tomar en consideración los cambios sociales de acuerdo con el tiempo,
lugar determinado en el que la sociedad se encuentra.
El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio,
en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o más menores,
incapacitados, aun cuando sean mayores de edad, versa la iniciativa con
proyecto de decreto presentada por la diputada Anita Beltrán Peralta.
Al tomar la máxima tribuna del estado en sesión
ordinaria, la diputada del PRI sostuvo que las relaciones familiares por
tratarse de vínculos emocionales y afectivos hacen difícil visibilizar ciertas
circunstancias, situación y conflictos, que son reales, que acontecen en su
interior y que atienden a esta evolución social y a circunstancias particulares
de cada familia y de cada persona.
“Considero es importante poder otorgar la
oportunidad y dar la formalidad legal,
para que una vez que el que pretende o quiera ser adoptado llegando a la edad
adulta pueda hacerlo, ya no se requeriría el consentimiento de los padres
biológicos”, comentó la representante popular.
Es importante señalar que la adopción de los
mayores de edad, en varias regulaciones internacionales y en otras entidades de
nuestro país, atiende a un carácter excepcional y su fin último es la
integración familiar con dicha figura jurídica de quienes más lo
necesitan.
Dado su carácter excepcional los requisitos merecen
a una interpretación restrictiva, y cumplidos dichos requisitos, será el Juez
quien debe decidir si cabe o no la adopción del mayor de edad, teniendo siempre
en cuenta el interés o beneficio del adoptando, que es el principio que debe
presidir cualquier procedimiento con este objeto.
En ese contexto, la presidenta de la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, acotó que la
adopción es una de las figuras que en nuestro estado ha sido menos adaptada a
esta transformación; sin embargo desde la concepción de la antigüedad y en
adaptaciones de otros estados e incluso internacionales, se ha transformado
desde la protección de los intereses del adoptante a la protección del interés
superior del menor y debemos estar conscientes que no quedará estática.
La iniciativa que presentó la legisladora, implica
adicionar a la fracción V al artículo 416 y las fracciones IV y V al artículo
441 y se reforma el artículo 414, las fracciones III y IV del artículo 416 y las fracciones II y
III del artículo 441, todos del Código Civil de Baja California Sur.
“Las transformaciones sociales demandan
constantemente adaptaciones y variaciones legislativas; esta afirmación tiene
especial trascendencia en el derecho civil como regulador de las relaciones de
la institución familiar, que por muchos años
ha tenido una configuración tradicional, a pesar de que ha sufrido y sufre
rápidamente una evolución”.
Asimismo, reconoció que esta evolución y
transformación requiere que el trabajo parlamentario avance a su par, y se hace
necesario recoger y tomar en consideración los cambios sociales de acuerdo con
el tiempo, lugar determinado en el que
la sociedad se encuentra.
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