APRUEBAN DIPUTADOS NUEVA LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA BCS
• Abroga
la ley que data de 2014 y se fortalece el marco legal con reformas a la Ley va acompañada
de reformas complementarias de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica
y del Código Penal estatal
·
Se crea
la Comisión Técnica de Videovigilancia que se conformará por representantes del
gobierno y sociedad civil organizada
La propuesta fue presentada por la presidenta de la
comisión permanente de seguridad, diputada Daniela Viviana Rubio Avilés, en
septiembre pasado, con esta se abroga la ley que estaba vigente desde 2014.
La nueva ley de videovigilancia para Baja
California Sur tiene la finalidad de establecer un marco jurídico actual que
garantice mayor seguridad a la sociedad en puntos de concentración como
avenidas, bancos, casinos, supermercados, estacionamiento, escuelas, entre
otros.
Se crea un registro estatal de videovigilancia,
contenido en el capítulo once, que consiste en la integración de la base de
datos de las cámaras fijas y móviles, sistemas y equipos tecnológicos
complementarios que utilicen las instituciones de seguridad pública, las
empresas de seguridad privada y los establecimientos mercantiles en el Estado.
Derivado de observaciones realizadas por el Consejo
Coordinador Empresarial de Los Cabos se incluyó la conformación de una Comisión
Técnica de Videovigilancia que se conformará por representantes del gobierno y
sociedad civil organizada, ya que en Los Cabos existe mucho avance en la cooperación
entre la iniciativa privada y órganos de gobierno en materia de
videovigilancia, quienes han donado al gobierno equipos para ampliar los puntos
de videovigilancia con los que se cuentan actualmente.
En el caso de las reformas a la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Publica y el Código Penal, ratifica el control del Sistema
Estatal de Videovigilancia a la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, que
deberá crear la base de datos del Registro Estatal de Videovigilancia.
En cuanto al Código Penal, se tipificaron los
delitos de “acceso Ilícito a sistemas de videovigilancia” y “uso indebido de
sistemas de videovigilancia” y otro denominado “daño físico a los sistemas de
videovigilancia y comunicaciones”, que sancionan
el uso indebido y el desvío que pudiera
hacerse de la información que generan los dispositivos de videovigilancia, y
sanciona a quienes destruyan estos equipos de manera intencional.
Destaca de la ley, que por regla, la información
obtenida de los sistemas de videovigilancia, mínimamente deberán estar
resguardados, las imágenes serán almacenadas durante sesenta días naturales por
quien las capte y grabe, salvo disposición en contrario de la Secretaria de
Seguridad Pública Estatal. Que los particulares tendrán el derecho de acceso,
rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de su información cuando
aparezca una grabación.
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