CONGRESO REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL PARA SALVAGUARDAR
BIENES JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD: DIPUTADA DANIELA RUBIO AVILÉS
Para el delito de abuso sexual se estableció una pena de 3 a 9 años de prisión, mucho
mayor a la pena que se encontraba vigente, que era de 2 a 5 años.
Para el caso del delito de abuso sexual de personas menores de edad, se
estableció una pena de 4 años a 12 años
de prisión, mayor a que se tenía, que era de 2 a 5 años de prisión.
Respecto al delito de violencia familiar, se estableció una pena de
prisión de 3 años 6 meses a 7 años 6 ,
mayor a la que tenía, que era de 1 a 5 cinco años de prisión.
Además, se adicionó la obligación de sujetar al activo del delito a
tratamiento psicológico, en aras a que no reincida en su conducta
violenta.
Se incorporó un tipo penal denominado Lesiones cometidas en contra de la
mujer en razón de su género que tendría una penalidad de 7 a 14 años de
prisión. De 9 a 18 años si existió un vínculo entre víctima y victimario, y si
las lesiones se ocasionan con agravantes, la pena aumentara en dos tercios.
En cuanto al Robo, que es el delito que más lastima a los ciudadanos al
lesionarles el patrimonio, se actualizaron los criterios para la determinación
de las penas en base a la cuantía de lo robado.
Para robo simple, de 6 meses a 3 años de prisión y hasta 100 días multa,
cuando el valor de lo robado no exceda de 80 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización; de 3 a 6 años de prisión y de 100 a 200 días multa,
cuando el valor de lo robado exceda de 80 veces pero no de 250 veces el valor de
la Unidad de Medida y Actualización; de 6
a 14 años de prisión y de 200
hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 250 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que
haya admitido su responsabilidad y
restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público
suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya
empleado violencia sobre las personas.
El cuanto al robo con violencia, a la pena que corresponda a cada
hipótesis del robo simple, se agregarán
de 3 a 6 años de prisión. Si la violencia en las personas constituyere otro
delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Estableciéndose también cuatro hipótesis para la equiparación al robo
con violencia, que tendrá las mismas penas que el robo con violencia.
En cuanto al Robo Calificado, dependiendo de las 23 hipótesis contempladas, se pondrán alcanzar penas de prisión de 5 a
15 años y de 5 a 10 años, a las cuales
se le podrán agregar de 3 a 6 años de prisión cuando en las hipótesis
contempladas se comentan con violencia.
Se tipifico el delito Robo de Partes de instalaciones de servicios
básicos e industrias, esto es, el robo de cableado de energía eléctrica o
hidráulicas, partes de medidores de energía eléctrica y gas, así como
equipamiento industrial y de la construcción de obras, en el que las penas serán de 1 a 5 años de prisión y de 50 hasta 200 días multa.
Respecto del robo en terreno rústico, además de las penas previstas para
el robo simple, se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y de 100 hasta 200
días multa.
Se introdujo un artículo que determina cuales son los delitos de robo
que se perseguirán por querella. Así mismo, se aumenta la penalidad para el
delito de robo de uso que estaba en el código vigente con una pena pecuniaria,
proponiéndose que tenga pena de prisión
de uno a seis meses.
Se reformaron también los parámetros para la Sustitución y la Suspensión
Condicional de la Ejecución de la Pena. Para obtener la sustitución de la pena
de prisión por multa, la pena de prisión
del delito no deberá exceder de un año. Por cuanto al beneficio del tratamiento
en libertad o semilibertad se podrá obtener siempre y cuando la pena de prisión
no exceda de dos años. Para obtener el beneficio de la suspensión condicional
de la ejecución de la pena, la pena de prisión impuesta no deberá de exceder de
dos años.
Por cuanto al delito de omisión de cuidados, se impondrán 1 a 2 años de
prisión, elevándose la penalidad que antes estaba de 6 meses a 1 año de prisión.
Agregándose en un artículo
transitorio que, los procesos iniciados o que estén pendientes de
resolución iniciados con los artículos que se reformaron, adicionaron y
derogaron, seguirán tramitándose hasta su conclusión con esas disposiciones
vigentes y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos
que le dieron origen y que lo mismo se observará respecto de la ejecución de
las penas correspondientes.
Por último, quien funge también como Presidenta de la Comisión de
Seguridad Publica y Secretaria de la Comisión de Puntos Constitucionales y de
Justicia, agregó que las reformas
aprobadas son pertinentes para fortalecer el marco jurídico en materia
de procuración y administración de justicia, plasmando las bases adecuadas para
la acción del poder punitivo del estado, para salvaguardar los bienes jurídicos
fundamentales de la sociedad sudcaliforniana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario