El Congreso aprueba la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del
Estado de BCS
· *Los
montos estimados que recibirá́ cada Municipio de los Ingresos por
Participaciones Estatales por Derechos, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se
trate
Fue aprobada la reforma el artículo 13 Bis de la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, que versa sobre
los montos que corresponden a cada municipio de los Fondos de Aportaciones,
para calcular y distribuir con base en los porcentajes determinados en esta
Ley.
Lo anterior, aplicando el procedimiento establecido
en la Ley de Coordinación, debiendo publicarse por parte del Gobierno del
Estado, la información que le haga llegar la Secretaría de Finanzas y
Administración, en el Boletín Oficial a más tardar el 31 de enero del ejercicio
fiscal aplicable, así como el calendario de entero, fórmula y metodología,
justificando cada elemento y el calendario de ministraciones.
La Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y
Administrativos, que preside el diputado Ramiro Ruiz Flores, dictaminaron a
favor dicho decreto, considerando que en cuanto a la procedencia constitucional
y legal de la propuesta presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, es viable jurídicamente, en razón que más allá de que pueda
considerarse, (como lo destaca el Iniciador), que el texto de ley es
desafortunado en cuanto a su redacción, es necesario mantener una adecuada
armonización del marco jurídico estatal, máxime de que en este caso obedece a
una regulación que coordina la distribución de fondos en el Estado.
El diputado presidente de la Comisión de Asuntos
Fiscales y Administrativos, expresó su beneplácito al haber logrado el consenso
de sus homólogos para aprobar este decreto enviado por el Jefe del Ejecutivo
Estatal.
Cabe mencionar que la misma legislación en su
inciso J) del artículo 2, establece como autoridad en materia de coordinación
fiscal a la propia Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado; a la par de que en el artículo 16 Bis, está prevista una obligación
para que dicha Secretaria de despacho deba publicar en el Boletín Oficial del
Estado el calendario de entrega, porcentaje, formulas y variables utilizadas,
así́ como los montos estimados que recibirá́ cada
Municipio de los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos, para cada
ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
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