domingo, 1 de diciembre de 2019

El Congreso aprueba la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de BCS



El Congreso aprueba la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de BCS

·  *Los montos estimados que recibirá́ cada Municipio de los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate

Fue aprobada la reforma el artículo 13 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, que versa sobre los montos que corresponden a cada municipio de los Fondos de Aportaciones, para calcular y distribuir con base en los porcentajes determinados en esta Ley.
Lo anterior, aplicando el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación, debiendo publicarse por parte del Gobierno del Estado, la información que le haga llegar la Secretaría de Finanzas y Administración, en el Boletín Oficial a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como el calendario de entero, fórmula y metodología, justificando cada elemento y el calendario de ministraciones.

La Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Administrativos, que preside el diputado Ramiro Ruiz Flores, dictaminaron a favor dicho decreto, considerando que en cuanto a la procedencia constitucional y legal de la propuesta presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, es viable jurídicamente, en razón que más allá de que pueda considerarse, (como lo destaca el Iniciador), que el texto de ley es desafortunado en cuanto a su redacción, es necesario mantener una adecuada armonización del marco jurídico estatal, máxime de que en este caso obedece a una regulación que coordina la distribución de fondos en el Estado.

El diputado presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, expresó su beneplácito al haber logrado el consenso de sus homólogos para aprobar este decreto enviado por el Jefe del Ejecutivo Estatal.
Cabe mencionar que la misma legislación en su inciso J) del artículo 2, establece como autoridad en materia de coordinación fiscal a la propia Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado; a la par de que en el artículo 16 Bis, está prevista una obligación para que dicha Secretaria de despacho deba publicar en el Boletín Oficial del Estado el calendario de entrega, porcentaje, formulas y variables utilizadas, así́ como los montos estimados que recibirá́ cada Municipio de los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.



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