𝐏𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧 𝐝𝐢𝐜𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐜𝐢𝐯𝐢𝐥 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐯𝐚𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐠é𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐲 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐨𝐦𝐛𝐫𝐞
• La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó en primera lectura el dictamen de la iniciativa ciudadana que propone reformar el Código Civil del Estado
Este jueves 01 de junio en sesión ordinaria del Congreso del Estado, se
dio la primera lectura del dictamen de la iniciativa ciudadana presentada por
asociaciones civiles, que proponen reformar el Código Civil del Estado de Baja
California Sur a fin de que el trámite de actas de nacimiento con el
reconocimiento de identidad y cambio de nombre sea sin restricción de edad en
Baja California Sur.
La iniciativa ciudadana fue propuesta por asociaciones civiles
representantes de la diversidad, Trans BCS y Codisex Los Cabos el pasado 21 de
marzo; en su argumentación plantean la necesidad de contar con una “Ley de
Identidad” (reformas al Código Civil) en atención a la petición de familias
cuyos hijos o hijas trans, han tenido complicaciones para realizar el trámite
del “levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la
identidad de género y cambio de nombre”, en oficinas del Registro Civil, pues
la legislación vigente contempla que sólo personas mayores de edad pueden
realizarlo.
La reforma consiste en modificar y adicionar los artículos 144 Ter y
Quáter del Código Civil estatal; en donde queda establecido que “Pueden pedir
el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la
identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en
su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su
identidad de género”.
El dictamen adiciona en artículo ter el concepto de identidad de género
como “La forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma,
como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un
género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad
o feminidad”, por considerar la definición adecuada en armonía con la Ley Para
Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado, y a fin de evitar una
contradicción entre ambas leyes (antinomia jurídica entre la materia civil y la
de para prevenir y eliminar la discriminación).
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