𝐏𝐫𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐲 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐨𝐛𝐬𝐭𝐚𝐜𝐮𝐥𝐢𝐜𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥, 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐨𝐧𝐞𝐧 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝𝐚𝐧𝐨𝐬
• La propuesta excluye de sanción penal a profesionistas que, en ejercicio de la práctica en psicología o psiquiatría les sea solicitado algún tratamiento por una persona que estime padecer “distrofia de género”, así como el padre, madre o tutor que solicite este servicio profesional con la anuencia de su hijo
La Comisión
de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado analiza desde
hoy, una iniciativa ciudadana que propone imponer de dos a seis años de prisión
y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, a quien realice e imparta, obligue o financie cualquier tipo de
tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice o suprima la
orientación sexual identidad o expresión de género de una persona contra su
voluntad, y se perseguirá de oficio.
Así versa
la iniciativa recibida por el Poder Legislativo por los ciudadanos Cintya
Dinorah Omart López y Rafael Loera Vázquez, a la cual se le dio lectura en la
sesión ordinaria de este jueves 18 de abril, con base en los protocolos que
marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Dicha
propuesta que se turnó a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y
de Justicia, implica modificar el artículo 205 Bis del Código Penal para el
Estado de Baja California Sur.
Excluye de
sanción penal a profesionistas que, en ejercicio de la práctica en psicología o
psiquiatría, les sea solicitado algún tratamiento por una persona que estime
padecer “distrofia de género”, así como el padre, madre o tutor que solicite
este servicio profesional con la anuencia de su hijo.
En el caso
de que sea el padre, madre o tutor de la víctima, los que incurran en esas
conductas sancionadas, se les aplicarán sanciones de amonestación o
apercibimiento a consideración del juez.
Las
sanciones se duplicarán, cuando la persona autora tuviere para con la víctima
alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquiera que implique
una subordinación de la víctima; quien se valga de la función pública para
cometer el delito y cuando se emplee violencia física, psicológica o moral en
contra de la víctima.
En adición,
para la función pública, se castigará con destitución e inhabilitación a
desempeñar el cargo u omisión, de cualquiera otro de carácter público o similar
hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
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