domingo, 21 de abril de 2024

 

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• La propuesta excluye de sanci贸n penal a profesionistas que, en ejercicio de la pr谩ctica en psicolog铆a o psiquiatr铆a les sea solicitado alg煤n tratamiento por una persona que estime padecer “distrofia de g茅nero”, as铆 como el padre, madre o tutor que solicite este servicio profesional con la anuencia de su hijo

La Comisi贸n de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado analiza desde hoy, una iniciativa ciudadana que propone imponer de dos a seis a帽os de prisi贸n y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n, a quien realice e imparta, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o pr谩ctica que obstaculice o suprima la orientaci贸n sexual identidad o expresi贸n de g茅nero de una persona contra su voluntad, y se perseguir谩 de oficio.

As铆 versa la iniciativa recibida por el Poder Legislativo por los ciudadanos Cintya Dinorah Omart L贸pez y Rafael Loera V谩zquez, a la cual se le dio lectura en la sesi贸n ordinaria de este jueves 18 de abril, con base en los protocolos que marca la Ley Org谩nica del Poder Legislativo.

Dicha propuesta que se turn贸 a la Comisi贸n Permanente de Asuntos Constitucionales y de Justicia, implica modificar el art铆culo 205 Bis del C贸digo Penal para el Estado de Baja California Sur.

Excluye de sanci贸n penal a profesionistas que, en ejercicio de la pr谩ctica en psicolog铆a o psiquiatr铆a, les sea solicitado alg煤n tratamiento por una persona que estime padecer “distrofia de g茅nero”, as铆 como el padre, madre o tutor que solicite este servicio profesional con la anuencia de su hijo.

En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la v铆ctima, los que incurran en esas conductas sancionadas, se les aplicar谩n sanciones de amonestaci贸n o apercibimiento a consideraci贸n del juez.

Las sanciones se duplicar谩n, cuando la persona autora tuviere para con la v铆ctima alguna relaci贸n laboral, docente, dom茅stica, m茅dica o cualquiera que implique una subordinaci贸n de la v铆ctima; quien se valga de la funci贸n p煤blica para cometer el delito y cuando se emplee violencia f铆sica, psicol贸gica o moral en contra de la v铆ctima.

En adici贸n, para la funci贸n p煤blica, se castigar谩 con destituci贸n e inhabilitaci贸n a desempe帽ar el cargo u omisi贸n, de cualquiera otro de car谩cter p煤blico o similar hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

 

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