𝐄𝐱𝐡𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧 𝐚𝐥 𝐭𝐢𝐭𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐓𝐁𝐃𝐒 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐢𝐟𝐢𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧 𝐜𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐨
• Se busca la gestión de la creación, instalación y mantenimiento de una estancia infantil para hijos e hijas de familias jornaleras agrícolas, comerciantes y demás
La XVI Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California Sur, solicitará al titular de la
Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social (STBDS), que, se reúna
con las personas empleadoras de trabajadores del campo del décimo cuarto
distrito local, a efecto de que se planifique un centro de cuidado para las
hijas e hijos de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo
que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 283 de
la Ley Federal del Trabajo.
En tribuna, la diputada
Hilcia Dayani González Márquez, promovente del Punto de Acuerdo, expuso que lo
anterior atiende a la falta de estancias para cuidados infantiles en el Valle
de Vizcaíno, la cual proteja el bienestar de las niñas y niños de las madres
trabajadoras de los ranchos que no cuentan con una, por lo que no tienen acceso
a este derecho, “una vez más nuestra población del norte es discriminada. La
creación de una estancia infantil beneficiaría no solo a las madres
trabajadoras de ranchos agrícolas, sino también a las familias que así lo
necesiten.
No obstante, precisó que en
el Valle de Vizcaíno existen 26 ranchos agrícolas, de los cuales 21 de ellos no
cuentan con las prestaciones obligatorias de servicio para el desarrollo
oportuno de la niñez, por lo cual, la instalación de una estancia daría atención
a hijos e hijas de madres trabajadoras de los diversos ranchos agrícolas que en
ellos laboren, además, de los 26 ranchos registrados, solo cinco cuentan con el
beneficio de una estancia infantil, misma que es exclusiva para su personal.
Finalmente, señaló que, si
bien el Estado tiene la obligación de velar por la salvaguarda del cuidado y
sano desarrollo de las infancias, recalcó lo dispuesto por el artículo 283 de
la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XIII del artículo, el cual dice a la
letra: "Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas
trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, sin
importar el esquema de contratación […].
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