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• Se busca la gesti贸n de la creaci贸n, instalaci贸n y mantenimiento de una estancia infantil para hijos e hijas de familias jornaleras agr铆colas, comerciantes y dem谩s
La XVI Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California Sur, solicitar谩 al titular de la
Secretar铆a del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social (STBDS), que, se re煤na
con las personas empleadoras de trabajadores del campo del d茅cimo cuarto
distrito local, a efecto de que se planifique un centro de cuidado para las
hijas e hijos de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo
que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contrataci贸n, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci贸n XIII del art铆culo 283 de
la Ley Federal del Trabajo.
En tribuna, la diputada
Hilcia Dayani Gonz谩lez M谩rquez, promovente del Punto de Acuerdo, expuso que lo
anterior atiende a la falta de estancias para cuidados infantiles en el Valle
de Vizca铆no, la cual proteja el bienestar de las ni帽as y ni帽os de las madres
trabajadoras de los ranchos que no cuentan con una, por lo que no tienen acceso
a este derecho, “una vez m谩s nuestra poblaci贸n del norte es discriminada. La
creaci贸n de una estancia infantil beneficiar铆a no solo a las madres
trabajadoras de ranchos agr铆colas, sino tambi茅n a las familias que as铆 lo
necesiten.
No obstante, precis贸 que en
el Valle de Vizca铆no existen 26 ranchos agr铆colas, de los cuales 21 de ellos no
cuentan con las prestaciones obligatorias de servicio para el desarrollo
oportuno de la ni帽ez, por lo cual, la instalaci贸n de una estancia dar铆a atenci贸n
a hijos e hijas de madres trabajadoras de los diversos ranchos agr铆colas que en
ellos laboren, adem谩s, de los 26 ranchos registrados, solo cinco cuentan con el
beneficio de una estancia infantil, misma que es exclusiva para su personal.
Finalmente, se帽al贸 que, si
bien el Estado tiene la obligaci贸n de velar por la salvaguarda del cuidado y
sano desarrollo de las infancias, recalc贸 lo dispuesto por el art铆culo 283 de
la Ley Federal del Trabajo, en su fracci贸n XIII del art铆culo, el cual dice a la
letra: "Brindar servicios de guarder铆a a los hijos e hijas de las personas
trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, sin
importar el esquema de contrataci贸n […].
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