viernes, 2 de diciembre de 2011

Se Solicito al Ejecutivo Estatal Instruir al secretario d Salud Verificar la Instalacion de Maquinas Expendedoras de Preservativos


La Paz B.C.S.- Los integrantes de la XIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron ayer el dictamen emitido por la Comisión Permanente de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública, mediante el cual se solicita al Ejecutivo Estatal instruya al secretario de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la verificación de la instalación de máquinas expendedoras de preservativos para hombres y mujeres, en centros de reunión, espectáculos, Centros de Rehabilitación Social, establecimientos para hospedaje, lugares destinados al sexo servicio, como medida preventiva de enfermedades transmisibles en el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Ley de Salud contenida en el Decreto número 1483.

Asimismo, se aprobó que el titular de la Secretaría de Salud, informe mediante oficio dirigido a las integrantes de la Comisión Permanente de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública, la observancia y cumplimiento de lo anterior; además de solicitar al titular de la Secretaría de Salud del Gobierno estatal intensifique las acciones, políticas y programas preventivos que permitan la toma de decisiones saludables, voluntarias y seguras para la vida sexual y reproductiva.

De igual manera solicitan la difusión a través de los medios que considere necesarios del uso de los distintos métodos de anticoncepción existentes, para que en particular las y los jóvenes puedan propiciar relaciones personales y sociales plenas, en un marco de respeto a su integridad y pluralidad cultural.

Menciona el dictamen de la Comisión dictaminadora que coincide con la Iniciativa presentada por la diputada integrante de la Fracción Parlamentaria del PRI, toda vez que existe una cifra alta en embarazos no deseados y en mujeres adolescentes, por lo que en la revisión de la Ley de Salud Estatal, en materia de acciones y medidas de prevención de embarazos y riesgos de contraer enfermedades de transmisión sexual que de manera rápida, fácil y oportuna, permitan acceder a preservativos masculinos y femeninos en lugares y establecimientos de reunión, espectáculos, de rehabilitación social, hospedaje y aquellos destinados al sexo servicio.

Y se cita que el Artículo 258 precisa que: “Será obligación de los propietarios u organizadores, la instalación de máquinas expendedoras de preservativos para hombres y mujeres, en centros de reunión, espectáculos, centros de rehabilitación social, establecimientos para hospedaje, lugares destinados al sexo servicio, como medida preventiva de enfermedades transmisibles”, percatándonos que la fecha, dichas disposiciones no han sido cumplidas

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