De
la detención de una persona En Bahía Tortugas Sacando Almejas
Bahía Tortugas, BCS.- Nos llegó este escrito “Derecho de réplica” de la parte de la dependencia oficial de lo que paso el día Domingo 24 de Agosto dodne fue detenido un joven con 7 almejas.
Así dice el escrito el día domingo 24 de agosto del presente año, personal del
cuerpo de vigilancia de la Cooperativa Bahía Tortugas, realizaba recorridos por
la playa los bungalós donde había mucha gente disfrutando de las playas, en
dicho recorrido se percataron de que algunas personas se encontraban sacando
almeja pismo, por lo que se dieron a la tarea de decirles a las personas que
sorprendieron que por favor devolvieran las almejas al mar ya que la
cooperativa es quien tenía el permiso para poder trabajarlas, que si querían
almejas fueran a comprar a la cooperativa, además que esta almeja estaba
protegida por una norma, a lo que la mayoría les hace caso devolviendo las
almejas al mar, a excepción de una persona el C. Héctor Manuel Murillo González,
alias “El Teporron”, que saco y tenía la cantidad de (07) siete almejas quien
manifestó haberlas sacado para comer, por lo que se le dice de la manera más
atenta que las devolviera al mar, a lo que responde que él está en todo su
derecho de sacar y comer almeja que conoce las leyes y que no las iba a
devolver, por lo que el personal de vigilancia de la cooperativa hace un
llamado de apoyo a la policía de seguridad pública municipal, así como a un
Inspector de PROFEPA, autoridad competente para las especies que se encuentran
protegidas en una norma.
Investigando el Código Penal federal a
la letra dice: Artículo 420.- Se
impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de
trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Capture, dañe
o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o
almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture,
transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas
declaradas en veda;
II Bis.-…….
III. Realice
actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún
ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad
biológica de una población o especie silvestres;
V. Dañe algún
ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas
señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta
mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente
artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se
realicen con fines comerciales.
Más claro ni el agua lo que está en negrito del párrafo del Código Penal
Federal encaja con la Almeja Pismo.
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