miércoles, 27 de agosto de 2014

En BAHIA TORTUGAS

DERECHO DE REPLICA

De la detención  de una persona En Bahía Tortugas Sacando Almejas


Bahía Tortugas, BCS.- Nos llegó este escrito “Derecho de réplica” de la parte de la dependencia oficial  de lo que paso el día  Domingo 24 de Agosto  dodne fue detenido un joven con 7 almejas.

Así dice el escrito el día domingo  24 de agosto del presente año, personal del cuerpo de vigilancia de la Cooperativa Bahía Tortugas, realizaba recorridos por la playa los bungalós donde había mucha gente disfrutando de las playas, en dicho recorrido se percataron de que algunas personas se encontraban sacando almeja pismo, por lo que se dieron a la tarea de decirles a las personas que sorprendieron que por favor devolvieran las almejas al mar ya que la cooperativa es quien tenía el permiso para poder trabajarlas, que si querían almejas fueran a comprar a la cooperativa, además que esta almeja estaba protegida por una norma, a lo que la mayoría les hace caso devolviendo las almejas al mar, a excepción de una persona el C. Héctor Manuel Murillo González, alias “El Teporron”, que saco y tenía la cantidad de (07) siete almejas quien manifestó haberlas sacado para comer, por lo que se le dice de la manera más atenta que las devolviera al mar, a lo que responde que él está en todo su derecho de sacar y comer almeja que conoce las leyes y que no las iba a devolver, por lo que el personal de vigilancia de la cooperativa hace un llamado de apoyo a la policía de seguridad pública municipal, así como a un Inspector de PROFEPA, autoridad competente para las especies que se encuentran protegidas en una norma.

 Al llegar el Inspector, acudieron a donde se encontraba esta persona de nombre Héctor Manuel Murillo González, el Inspector  de nueva cuenta le explica sobre la almeja pismo, que se encuentra en la norma oficial mexicana la NOM-059-SEMARNAT-2010, y que al proceder legalmente se tendría que ponerlo a disposición del Ministerio Publico de la Federación por caer en un delito federal de acuerdo al artículo 420 del código Penal Federal (CPF), además de encontrarnos dentro de un Área Natural Protegida denominada El Vizcaíno, y que de acuerdo al CPF, aumenta la multa y los años en su caso de cárcel, manifestando el C. Héctor Manuel Murillo González, que el conocía la Ley de Pesca y que dicha Ley manifiesta que puede sacar almejas para comer, además que ninguna norma está por encima de la Ley, de  nueva cuenta se le repite que no tiene caso meterse en problemas por solo siete (7) almejas, que por favor las devolviera al mar, a lo que contesta el  C. Héctor Manuel Murillo González, háganle como quieran que de acuerdo a la ley no había delito que perseguir, además de amenazar de manera directa al comandante de Seguridad Pública Municipal, el C. Cristóbal Zepeda Díaz, y al Inspector Federal de PROFEPA Adalberto Mayoral Martínez de que si hacían su detención o llegara a tocar cárcel, el tenía contactos poderosos con ciertas personas y que vendrían a cortarles la cabeza, por lo que se le dijo de muy buena manera no tratar de intimidar a la autoridad para no llevar a cabo el procedimiento legal, a lo que responde de nueva cuenta que si quería que le levantara el acta pero que no se iba a ningún lugar sin una orden de aprensión, por lo que de ahí se procede al levantamiento del acta de inspección, teniendo lamentablemente que ser turnado al Ministerio Público Federal.

Investigando el Código Penal federal a la letra dice: Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis.-…….

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

 IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Más claro ni el agua lo que está en negrito del párrafo del Código Penal Federal encaja con la Almeja Pismo.

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