PROPONEN INCORPORAR
MEDIDAS CAUTELARES Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA
MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS
·
Las
nuevas disposiciones de otorgar órdenes de protección inmediatas, representan
un paso para proteger sus vidas y derechos y garantizan la seguridad y la vida
de mujeres y niñas, y evitan que un hecho de violencia escale a feminicidio
· Fue presentada por la Diputada Rosalba Rodríguez quien propone el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres
Se presentó
iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur,
para armonizarla con el marco nacional que incorpora medidas cautelares,
órdenes de protección, y castiga la omisión de funcionarios en casos de violencia.
La propuesta fue presentada por la Diputada María Rosalba Rodríguez
López (MORENA) quien agregó a la armonización, el Banco Estatal de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual estará conformado por un sistema digital
que concentre el registro general de las víctimas de violencia de género, las
personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las
mujeres.
La Diputada Rosalba Rodríguez expuso que ante el
incremento de la violencia contra las mujeres en Baja California Sur, las nuevas disposiciones de otorgar órdenes de protección
inmediatas, representan un paso para proteger sus vidas y derechos y garantizan
la seguridad y la vida de mujeres y niñas, y evitan que un hecho de violencia
escale a feminicidio.
Explicó que, en las órdenes de protección,
expedidas por el Ministerio Público o autoridad administrativa y las de
naturaleza jurisdiccional, que son las emitidas por las juezas y jueces en un
tiempo inmediato o dentro de cuatro horas a partir del conocimiento de causa,
se amplía el periodo de la medida hasta 60 días prorrogables o hasta que cese
la situación de riesgo.
En la reforma también se estableció la obligación
de las personas, que en funciones públicas tengan conocimiento de la probable
existencia de un hecho que la ley señale como delito cometido contra la mujer o
niña, a denunciar inmediatamente al Ministerio Público, esto es, y responsabiliza
la omisión.
En cuanto al Banco Estatal de Datos, tendrá como
objetivo primordial administrar y concentrar la información proporcionada por
las dependencias del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el propósito de elaborar
estadísticas y diagnósticos de violencia que permitan conocer las
características y patrones de este fenómeno, para hacer frente a la violencia
contra las mujeres.
La armonización
contempla la reforma de los artículos 17, 18, 21, 22, 23, 24, y se adicionan
los artículos 18 bis, 18 ter, 23 bis, 23 ter, 23 quater, 23 quinquies, 23
sexies, 23 septies, 23 octies, 23 nonies, 23 decies, 23 duodecies, 23 terdecies
23 quaterdecies.
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