APRUEBAN SESIONES VIRTUALES PARA LA CÁMARA SUDCALIFORNIANA Y CABILDOS
• En
atención a las recomendaciones del sector salud por la pandemia por el COVID-19
y el inicio de la fase 3 en el país, donde la autoridad sanitaria ha
restringido la mayor parte de las actividades públicas, fueron reformadas las
leyes orgánicas municipal y del Poder Legislativo de BCS
El Congreso del Estado de Baja California Sur
aprobó reformas a las Leyes Orgánica Municipal y del Poder Legislativo para que
los ayuntamientos y la misma cámara estatal puedan seguir sesionando de manera
excepcional, en situaciones de contingencia, utilizando los medios electrónicos
para tal efecto; y de esta manera, sus representantes puedan seguir cumpliendo
con las labores propias del encargo, en particular las que merezcan un
tratamiento oportuno o que sean prioritarias para el desarrollo de las
instituciones y la población.
En el caso de las reformas a la Ley orgánica del
legislativo estipula que por casos fortuitos de fuerza mayor, cuando los
integrantes de la cámara local no puedan reunirse a sesionar de manera
presencial, quien ocupe la presidencia de la mesa directiva dispondrá lo
necesario para que mientras exista el impedimento, las sesiones ordinarias o
extraordinarias, se celebrarán de manera virtual, y los integrantes de la legislatura deberán
ser convocados mediante correo electrónico, con al menos 48 horas de
anticipación.
Igualmente las sesiones de los ayuntamientos, podrán
celebrarse de manera virtual en casos excepcionales, o de fuerza mayor, según
iniciativas aprobadas este martes por el pleno del Congreso del Estado.
En el caso del Congreso, implica reformas y
adiciones de tres párrafos al artículo 187, en los que se señala que si
presenta un caso fortuito o una causa de fuerza mayor que impidan que los
integrantes de la legislatura pudieran reunirse a sesionar de manera
presencial; para los ayuntamientos, estas reformas implican adicionar diversas
disposiciones en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja
California Sur, donde faculta al Secretario General del Ayuntamiento dispondrá
lo necesario para que mientras exista el impedimento, realizarlas de manera
presencial.
En el caso de los ayuntamientos, los integrantes
del ayuntamiento serán convocados a través de algún medio electrónico que se
establezca, dejando constancia de ello, en los términos previstos en el
artículo 38 de la presente ley.
Las actas que se levanten serán en formato digital
para su posterior transcripción en el libro o folio de actas, anexando la
grabación de audio y video de la sesión en formato electrónico.
En su exposición de motivos, los legisladores
promoventes, aludieron la pandemia que se vive en estos momentos, donde la
autoridad sanitaria ha restringido en la mayor parte de las actividades
públicas y privadas, la reunión masiva de personas con la finalidad de
protegerlas y prevenir mayores contagios.
En ese sentido, ante la inminente entrada de las
siguientes fases de la pandemia, bajo el pronóstico que será de mayor gravedad
el arribo de la fase 3, resultando en una situación propicia para adecuar la
legislación al contexto actual y prever los casos excepcionales y de fuerza
mayor que puedan afectar el desarrollo del trabajo gubernamental.
Cabe destacar que la reforma a la Ley Orgánica de
los Ayuntamientos, fue presentada por los diputados Ramiro Ruíz Flores, Carlos
José Van Wormer Ruiz, Sandra Guadalupe Moreno Vázquez y Héctor Manuel Ortega
Pillado y las reformas a la Ley Orgánica del Congreso del Estado las María
Mercedes Maciel Ortíz, Milena Paola Quiroga Romero, María Petra Juárez Maceda,
María Rosalba Rodríguez López y Soledad Saldaña Bañalez, así como los diputados
Humberto Arce Cordero, Esteban Ojeda Ramírez, Marcelo Armenta y Homero González
Medrano.
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