martes, 21 de abril de 2020

APRUEBAN SESIONES VIRTUALES PARA LA CÁMARA SUDCALIFORNIANA Y CABILDOS



APRUEBAN SESIONES VIRTUALES PARA LA CÁMARA SUDCALIFORNIANA Y CABILDOS
       En atención a las recomendaciones del sector salud por la pandemia por el COVID-19 y el inicio de la fase 3 en el país, donde la autoridad sanitaria ha restringido la mayor parte de las actividades públicas, fueron reformadas las leyes orgánicas municipal y del Poder Legislativo de BCS

El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas a las Leyes Orgánica Municipal y del Poder Legislativo para que los ayuntamientos y la misma cámara estatal puedan seguir sesionando de manera excepcional, en situaciones de contingencia, utilizando los medios electrónicos para tal efecto; y de esta manera, sus representantes puedan seguir cumpliendo con las labores propias del encargo, en particular las que merezcan un tratamiento oportuno o que sean prioritarias para el desarrollo de las instituciones y la población.
En el caso de las reformas a la Ley orgánica del legislativo estipula que por casos fortuitos de fuerza mayor, cuando los integrantes de la cámara local no puedan reunirse a sesionar de manera presencial, quien ocupe la presidencia de la mesa directiva dispondrá lo necesario para que mientras exista el impedimento, las sesiones ordinarias o extraordinarias, se celebrarán de manera virtual,  y los integrantes de la legislatura deberán ser convocados mediante correo electrónico, con al menos 48 horas de anticipación.
Igualmente las sesiones de los ayuntamientos, podrán celebrarse de manera virtual en casos excepcionales, o de fuerza mayor, según iniciativas aprobadas este martes por el pleno del Congreso del Estado.
En el caso del Congreso, implica reformas y adiciones de tres párrafos al artículo 187, en los que se señala que si presenta un caso fortuito o una causa de fuerza mayor que impidan que los integrantes de la legislatura pudieran reunirse a sesionar de manera presencial; para los ayuntamientos, estas reformas implican adicionar diversas disposiciones en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, donde faculta al Secretario General del Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que mientras exista el impedimento, realizarlas de manera presencial.
En el caso de los ayuntamientos, los integrantes del ayuntamiento serán convocados a través de algún medio electrónico que se establezca, dejando constancia de ello, en los términos previstos en el artículo 38 de la presente ley.
Las actas que se levanten serán en formato digital para su posterior transcripción en el libro o folio de actas, anexando la grabación de audio y video de la sesión en formato electrónico.
En su exposición de motivos, los legisladores promoventes, aludieron la pandemia que se vive en estos momentos, donde la autoridad sanitaria ha restringido en la mayor parte de las actividades públicas y privadas, la reunión masiva de personas con la finalidad de protegerlas y prevenir mayores contagios.
En ese sentido, ante la inminente entrada de las siguientes fases de la pandemia, bajo el pronóstico que será de mayor gravedad el arribo de la fase 3, resultando en una situación propicia para adecuar la legislación al contexto actual y prever los casos excepcionales y de fuerza mayor que puedan afectar el desarrollo del trabajo gubernamental.
Cabe destacar que la reforma a la Ley Orgánica de los Ayuntamientos, fue presentada por los diputados Ramiro Ruíz Flores, Carlos José Van Wormer Ruiz, Sandra Guadalupe Moreno Vázquez y Héctor Manuel Ortega Pillado y las reformas a la Ley Orgánica del Congreso del Estado las María Mercedes Maciel Ortíz, Milena Paola Quiroga Romero, María Petra Juárez Maceda, María Rosalba Rodríguez López y Soledad Saldaña Bañalez, así como los diputados Humberto Arce Cordero, Esteban Ojeda Ramírez, Marcelo Armenta y Homero González Medrano.


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