martes, 14 de abril de 2020

Presenta la diputada Mercedes Ortiz propuesta de reforma para considerar caso fortuito a diversas situaciones en apoyo a los prestadores de bienes y servicios



Presenta la diputada Mercedes Ortiz propuesta de reforma para considerar caso fortuito a diversas situaciones en apoyo a los prestadores de bienes y servicios

*Existe un obstáculo proveniente de la naturaleza o del hombre, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir cabalmente

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, propuso reformar el artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, para considerar caso fortuito las situaciones derivadas de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos o de la naturaleza, plagas, epidemias, así como pandemias declaradas oficialmente cuando afecten la movilidad y convivencia social por recomendación u orden de la autoridad.
En ese contexto, las circunstancias previstas en este párrafo no implicaran recisión, resolución o nulidad de la obligación o sus accesorios, sino de ajustar el contrato u obligación en los términos del artículo 20 de este Código en tanto el obligado acredite la imposibilidad o disminución de sus posibilidades para cumplir durante la contingencia.
Al subir a tribuna la representante popular aludió a al anuncio que hiciera el gobierno de la república en días pasados cuando inició la fase 2, con el objetivo de que nuestro país tenga una menor transmisión de casos de COVID-19.
El gobierno mexicano decretó al iniciar la fase 2 del CORONAVIRUS, trazar “el horizonte” para los siguientes 30 o 40 días, con el objetivo de que el país tenga una menor transmisión de casos de COVID-19.
Reconoció que estas medidas de prevención afectaran seguramente la economía de los que menos tienen y particularmente a los prestadores de bienes y servicios que hacen de su actividad su medio cotidiano para subsistir, por lo que se hace necesario plantear soluciones o medidas paliativas particularmente en las Leyes Estatales para los efectos que estas drásticas medidas van a producir en los contratos civiles que están en vigencia
 “Existen supuestos en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar”, adujo durante su intervención la diputada del Partido del Trabajo.
Reiteró que un acontecimiento de esa naturaleza se le llama caso fortuito o fuerza mayor, esta definición ha sido recogida por la jurisprudencia al señalar que cuando existe un obstáculo proveniente de la naturaleza o del hombre, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir cabalmente, de modo que el fenómeno de la naturaleza, hecho social grave o acto de autoridad pública irresistible, por inimpugnable, incide en el objeto principal de la obligación contraída.
La presidenta del actual período ordinario de sesiones, pidió el apoyo a sus homólogos para aprobar esta iniciativa, misma que pasó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, así como a la Comisión de Comercio y Turismo.


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