Presenta la diputada Mercedes Ortiz propuesta de reforma para considerar
caso fortuito a diversas situaciones en apoyo a los prestadores de bienes y
servicios
*Existe
un obstáculo proveniente de la naturaleza o del hombre, que le imposibilita
física o jurídicamente cumplir cabalmente
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, propuso
reformar el artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Baja California
Sur, para considerar caso fortuito las situaciones derivadas de catástrofes
sufridas por fenómenos meteorológicos o de la naturaleza, plagas, epidemias,
así como pandemias declaradas oficialmente cuando afecten la movilidad y
convivencia social por recomendación u orden de la autoridad.
En ese contexto, las circunstancias previstas en
este párrafo no implicaran recisión, resolución o nulidad de la obligación o
sus accesorios, sino de ajustar el contrato u obligación en los términos del
artículo 20 de este Código en tanto el obligado acredite la imposibilidad o
disminución de sus posibilidades para cumplir durante la contingencia.
Al subir a tribuna la representante popular aludió
a al anuncio que hiciera el gobierno de la república en días pasados cuando
inició la fase 2, con el objetivo de que nuestro país tenga una menor
transmisión de casos de COVID-19.
El gobierno mexicano decretó al iniciar la fase 2
del CORONAVIRUS, trazar “el horizonte” para los siguientes 30 o 40 días, con el
objetivo de que el país tenga una menor transmisión de casos de COVID-19.
Reconoció que estas medidas de prevención afectaran
seguramente la economía de los que menos tienen y particularmente a los
prestadores de bienes y servicios que hacen de su actividad su medio cotidiano
para subsistir, por lo que se hace necesario plantear soluciones o medidas
paliativas particularmente en las Leyes Estatales para los efectos que estas
drásticas medidas van a producir en los contratos civiles que están en vigencia
“Existen
supuestos en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al
deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que
está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun
previéndolo no ha podido evitar”, adujo durante su intervención la diputada del
Partido del Trabajo.
Reiteró que un acontecimiento de esa naturaleza se
le llama caso fortuito o fuerza mayor, esta definición ha sido recogida por la
jurisprudencia al señalar que cuando existe un obstáculo proveniente de la
naturaleza o del hombre, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir
cabalmente, de modo que el fenómeno de la naturaleza, hecho social grave o acto
de autoridad pública irresistible, por inimpugnable, incide en el objeto
principal de la obligación contraída.
La presidenta del actual período ordinario de
sesiones, pidió el apoyo a sus homólogos para aprobar esta iniciativa, misma
que pasó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, así como a
la Comisión de Comercio y Turismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario