PROPONE LA DIPUTADA SOLEDAD SALDAÑA REFORMAS AL MARCO JURÍDICO DE BAJA
CALIFORNIA SUR EN MATERIA DE LICENCIAS DE LEGISLADORES
*Así
mismo, aborda temas de las facultades de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política conceder licencias a los diputados en los casos previstos en el
Artículo 27 y demás relativos de esta Ley Orgánica
Para armonizar diversos artículos de distintas
leyes que integran el orden normativo de Baja California Sur, con la nueva
denominación de la Ley que rige la vida interna del Poder Legislativo, al pasar
de Ley Reglamentaria a Ley Orgánica, la diputada Soledad Saldaña presentó este
martes un proyecto de decreto mediante la cual se reforman disposiciones de
diversas leyes que integran el marco jurídico de Baja California Sur.
Desde su óptica, la legisladora comundeña considera
que deben reformarse varios puntos, entre los que destaca el tema de los diputados e integrantes de ayuntamientos,
que se encuentren en ejercicio de sus funciones y pretendan su elección
consecutiva, quienes deberán solicitar licencia al menos cinco días previos a
la fecha de su registro como precandidatos.
En ese contexto, se convocará al diputado suplente
o al integrante suplente de ayuntamiento, para rendir la protesta
constitucional en sesión pública extraordinaria que para ese efecto se convoque
dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se apruebe la
licencia solicitada por el propietario, de conformidad con la Ley Orgánica del
Poder Legislativo y la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, ambas del Estado de
Baja California Sur, respectivamente.
Su propuesta implica reformar las fracciones IV y
IX del artículo 51 de la propia Ley del Congreso; la fracción III del artículo
45 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja
California Sur; el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur; el segundo párrafo del
artículo 27 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Baja
California Sur; los párrafos primero y segundo del artículo 55 y los artículos
57 y 65 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur;
y finalmente el último párrafo del artículo 49 y el tercer párrafo del artículo
307, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
Así mismo, aborda temas de las facultades de la
Junta de Gobierno y Coordinación;
conceder licencias a los diputados en los casos previstos en el Artículo
27 y demás relativos de esta Ley Orgánica; llevar a cabo corresponsablemente a
través de su presidente el proceso de entrega recepción que establece el título
octavo de esta Ley Orgánica.
Dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales y de Justicia, para su análisis y discusión.
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