miércoles, 22 de abril de 2020

PROPONE LA DIPUTADA SOLEDAD SALDAÑA REFORMAS AL MARCO JURÍDICO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN MATERIA DE LICENCIAS DE LEGISLADORES



PROPONE LA DIPUTADA SOLEDAD SALDAÑA REFORMAS AL MARCO JURÍDICO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN MATERIA DE LICENCIAS DE LEGISLADORES

*Así mismo, aborda temas de las facultades de la Junta de Gobierno y Coordinación Política conceder licencias a los diputados en los casos previstos en el Artículo 27 y demás relativos de esta Ley Orgánica

Para armonizar diversos artículos de distintas leyes que integran el orden normativo de Baja California Sur, con la nueva denominación de la Ley que rige la vida interna del Poder Legislativo, al pasar de Ley Reglamentaria a Ley Orgánica, la diputada Soledad Saldaña presentó este martes un proyecto de decreto mediante la cual se reforman disposiciones de diversas leyes que integran el marco jurídico de Baja California Sur.
Desde su óptica, la legisladora comundeña considera que deben reformarse varios puntos, entre los que destaca el tema de  los diputados e integrantes de ayuntamientos, que se encuentren en ejercicio de sus funciones y pretendan su elección consecutiva, quienes deberán solicitar licencia al menos cinco días previos a la fecha de su registro como precandidatos.

En ese contexto, se convocará al diputado suplente o al integrante suplente de ayuntamiento, para rendir la protesta constitucional en sesión pública extraordinaria que para ese efecto se convoque dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se apruebe la licencia solicitada por el propietario, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, ambas del Estado de Baja California Sur, respectivamente.

Su propuesta implica reformar las fracciones IV y IX del artículo 51 de la propia Ley del Congreso; la fracción III del artículo 45 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur; el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Baja California Sur; los párrafos primero y segundo del artículo 55 y los artículos 57 y 65 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur; y finalmente el último párrafo del artículo 49 y el tercer párrafo del artículo 307, ambos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

Así mismo, aborda temas de las facultades de la Junta de Gobierno y Coordinación;  conceder licencias a los diputados en los casos previstos en el Artículo 27 y demás relativos de esta Ley Orgánica; llevar a cabo corresponsablemente a través de su presidente el proceso de entrega recepción que establece el título octavo de esta Ley Orgánica.

Dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y discusión.


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